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  Guías prácticas Publicado el 16/01/2010 - 23:12  

Qué son y para qué sirven los consulados

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2427 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los consulados atienden y protegen a los españoles residentes en su demarcación territorial

Consulado

Un consulado es una dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación situada en el extranjero y destinada a atender y proteger a los españoles residentes en su demarcación territorial.

Hoy más de 1.500.000 españoles residen de forma permanente en el extranjero, y unos 10 millones los que anualmente se desplazan al exterior de forma temporal por turismo, estudios, negocios, actividades relacionadas con ONGs, entre otros motivos.

Los consulados le dan servicio a todos.

Red de oficinas consulares
España cuenta con una red consular de cerca de doscientas (200) Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de quinientos (500) Consulados y Viceconsulados Honorarios, repartidas por todo el mundo.

Servicios que prestan
Los consulados prestan servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España.

Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca. Entre otros:

 Altas, modificaciones y bajas en el Registro de Matrícula consular,

 Participación en las elecciones españolas

 Asistencia a detenidos (búsqueda de abogado, información a familiares, etc.),

 Asistencia en situaciones de necesidad sobrevenida (accidentes, víctimas de robo, enfermedad repentina grave, o cualquier otra situación imprevista) o de emergencia consular (desastre natural o atentado terrorista)

Beneficiarios
Los servicios consulares se prestan a tres tipos de beneficiarios:

 servicios prestados a los ciudadanos españoles que se encuentran en el extranjero,

 servicios a ciudadanos europeos de otro país de la Unión Europea, en reciprocidad por el servicio que los españoles podemos recibir de un consulado de otro país de la UE,

 información para los extranjeros sobre requisitos de entrada en España, gestión de visados, trámites para la obtención de nuestra nacionalidad y el retorno voluntario.

Cosas que pueden hacer los Consulados

 expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;

 dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;

 prestar asistencia a detenidos;

 adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;

 prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Cosas que no pueden hacer los Consulados

 suplir a una agencia de viajes,

 conseguir trabajo en el extranjero,

 garantizar a un español en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país,

 avalar deudas, prestar dinero o pagar multas,

 labores de intérprete, guía o asistente social.

Registro Consular
Entre los servicios prestados por los Consulados destacan los Registros Consulares, en colaboración con el Registro Civil Central, anotando en sus asientos asuntos civiles (nacimiento, nacionalidad, defunción, matrimonio, etc.).

El artículo 12 de la Ley del Registro Civil* dice a este respecto:

Los cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro a su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación. En uno y otro Registro se extenderán en virtud de parte, enviado por conducto reglamentario, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos.

Los cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro a su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación. En uno y otro Registro se extenderán en virtud de parte, enviado por conducto reglamentario, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos.

* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil

Fuente:
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
www.maec.es


etiquetas: Cónsul, Consulado, Libro de Familia, Parte médico de alumbramiento, Registro Civil,
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carpinteyromfu (Patterson) | 13 mayo 2012 | 12:47

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