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Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por las Comunidades Autónomas y estandarizados, que están obligados a tener a nuestra disposición por Ley, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en su caso, actúen en el marco de una actividad empresarial destinada a la comercialización de bienes o servicios para los usuarios o consumidores finales.
Qué son Las hojas de reclamaciones son hojas auto-copiativas integradas por un juego unitario compuesto, normalmente, de tres ejemplares de diferentes colores:
el original, de color blanco, que es que hay que presentar en la Administración de consumo competente,
uno verde, que es la copia que deberá quedarse el usuario que reclama,
una rosa, que queda en poder del establecimiento reclamado.
Por tanto, cuando formulamos una reclamación debemos quedarnos con dos copias, la nuestra y la que presentaremos (nosotros) en Consumo. Para qué sirven
Las hojas de reclamaciones son uno de los medios extrajudiciales que tenemos los consumidores y usuarios para:
poner en conocimiento de las Administraciones de Consumo competentes nuestra disconformidad como consumidores en relación con la adquisición de un bien o la prestación de un determinado servicio,
denunciar unos hechos que pueden ser constitutivos de una infracción en materia de consumo (precios mal señalados, promoción engañosa, productos en mal estado, etc.).
Comercios obligados Las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas son quienes determinan qué empresas o profesionales deben disponer de hojas de reclamaciones en su ámbito territorial.
Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten.
No obstante existen excepciones en las diversas normativas que exoneran a determinados profesionales de esta obligación.
Las hojas de reclamaciones han de ser entregadas a los consumidores que así lo soliciten, de un modo inmediato y gratuito aunque no se haya llegado a tener una relación comercial con el establecimiento reclamado es decir, con independencia de que no se haya llegado a prestar un servicio o se haya adquirido un bien.
Consecuencias de no disponer de hojas de reclamaciones Las normativas autonómicas gradúan las diferentes sanciones por las infracciones en materia de consumo entre las que se encuentra el incumplimiento de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones por parte de un profesional o comercio sometido a las mismas.
El Organismo de consumo con competencias en la materia podrá imponer multas a aquellos establecimientos que no cumplan esta obligación. |