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  Diccionario Publicado el 4/06/2011 - 20:58  

Derecho de representación, audiencia y participación de los consumidores

Por Eva María  |    Colabora |    661 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a estar representados y a que se nos escuche

Asociaciones de consumidores

Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho de representación, audiencia y participación de los consumidores, por medio de asociaciones de consumidores.

Los consumidores y usuarios tenemos derecho a constituir o a integrarnos en asociaciones y organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos y legítimos intereses y, en particular, para ejercer el derecho de representación, audiencia y participación.

Fomento de las asociaciones de consumidores
Las administraciones públicas fomentarán el asociacionismo de los consumidores en su ámbito de actuación.

Para ello lo habitual es la constitución de un Registro en el que se deben inscribir estas asociaciones, cuya inscripción les acredita la representatividad y les permite acceder a subvenciones públicas.

Derecho de audiencia
El derecho de audiencia de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas consiste en que todos los asuntos que les afecten (por ejemplo, la aprobación de nuestras leyes que nos afecten como consumidores o en las propuestas de tarifas de servicios públicos que estén sujetos legalmente al control de las administraciones públicas) deben ser sometidos a la audiencia de sus asociaciones para que dén su opinión al respecto, para consideración de los que promueven las leyes, generalmente por medio de organismos de representación como los Consejos de Consumidores y Usuarios constituidos en el ámbito Estatal y autonómico en España.

La normativa valenciana aprobada en marzo de 2011* dice así:

"Se entenderá cumplido el trámite de audiencia cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de las disposiciones o propuestas de tarifas. En los demás casos, el trámite de audiencia se realizará preferentemente a través del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y, en su defecto, mediante la notificación o comunicación dirigida a las federaciones y asociaciones de consumidores con mayor representatividad en la Comunitat Valenciana".

* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).


etiquetas: Artículo 51 CE, Asociaciones de consumidores, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Empresario, Publicidad engañosa, Queja, Reclamación,
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