|
Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios a la hora de su exposición y venta en tiendas de animales o de su mantenimiento durante temporadas en residencias, albergues o similares.
Aquí te contamos lo que dicen al respecto las normas autonómicas de animales, en concreto, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Núcleo zoológico La normativa habla de “núcleos zoológicos”, que son todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, venta, etc. de animales.
Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.
También tienen esta consideración los centros de equitación, picaderos, centros de recuperación de la fauna, los parques zoológicos y las reservas zoológicas.
Como curiosidad, legalmente son núcleos zoológicos las pajarerías, pero no lo son las explotaciones avícolas, que tienen su normativa específica.
Requisitos de las residencias caninas Las residencias caninas y para otro tipo de animales de compañía son, con arreglo a la Ley, núcleos zoológicos, debiendo cumplir los siguientes requisitos (Ley 5/1997 antes citada):
a) Estar autorizados por la Consejería competente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización).
b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
d) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno y para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
f) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.
g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.
Depósito del animal El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento acreditado al efecto, firmará la correspondiente autorización que posibilite la intervención veterinaria siempre que ésta fuera necesaria por razones de urgencia para salvar la vida del animal y no hubiere posibilidad de comunicación con dicho propietario.
Entrega tras la estancia Los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía (residencia de animales) deberán entregarlos a sus dueños con las debidas garantías sanitarias y acreditarlo como reglamentariamente se determine. |