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  Diccionario Publicado el 20/02/2010 - 20:26  

Derecho a la salud

Por Eva Tamames  |    Colabora |    5511 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

El derecho a la salud es un atributo inalienable de cada individuo

Derecho a la salud

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas, y por tanto, la ausencia de la enfermedad.

Para poder vivir con dignidad y poder ser consumidor, es necesario estar sano y tener salud. Los poderes públicos tienen el deber de crear los medios asistenciales y las normas de protección de los consumidores que garanticen nuestra salud y seguridad cuando consumimos.

El derecho a la salud es un atributo inalienable de cada individuo. En otras palabras, se trata de una cualidad propia de cada persona desde el comienzo hasta el final de su vida. Por lo tanto, este derecho, jamás deberá verse vulnerado, alterado o violado, bajo ninguna circunstancia. 

Reconocimientos legales
El derecho a la salud se recoge en muchas normas de todo ámbito, a veces presentado como el derecho a la salud y la seguridad

En España, la Constitución de 1978 le asigna a los poderes públicos el deber de garantizar el derecho a la salud. Su artículo 43 dice así:

1.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Su artículo 51.1, dice así:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Otras alusiones al derecho a la salud:

"El derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).


etiquetas: Artículo 51 CE, Consumidores, Enfermedad, Enfermedad, Derechos de los consumidores, Constitución, Ciencias de la Salud, Salud, Usuario,
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ñipo
gysel (colombia) | 20 marzo 2011 | 21:03
no sirvio de nada

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