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  Guías prácticas Publicado el 6/04/2012 - 16:17  

La contratación a distancia: derechos de los consumidores y usuarios

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2601 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Ventas a distancia son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor

Venta a distancia: derechos de los consumidores

La Ley 7/1996 de Comercio* regula las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet), teniendo el consumidor una serie de derechos antes de contratar (básicamente información clara de las condiciones en las que va a comprar), durante (consentimiento expreso) y después (derecho de desistimiento).

Aquí te los detallamos:

1.-Derechos del consumidor antes de contratar a distancia
La norma exige que al consumidor que sea abordado con una oferta comercial por teléfono, por catálogo en su buzón o a través de una página web se le haga una propuesta de contratación (oferta detallada de un producto o servicio), en la que como mínimo “deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial” y lo siguiente:

a) La identidad del vendedor y su dirección,

b) Las características esenciales del producto, el precio (incluidos impuestos), gastos de entrega y transporte, y la forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución,

c) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución,

d) El plazo de validez de la oferta y del precio,

e) La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.

f) Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.

g) Indicación de si el vendedor está adherido al arbitraje de consumo o sistema similar.

En el caso concreto de las llamadas telefónicas comerciales, el vendedor deberá al principio de cualquier conversación identificarse completamente, indicar el coste de la llamada (si hay alguno para el consumidor) y la finalidad comercial de la misma. Y en el caso de llamadas hechas por sistemas automatizados sin intervención humana o el telefax, “se necesitará el consentimiento previo del consumidor”.

En ambos casos se respetarán la protección de datos personales, la protección de los menores y el respeto a la intimidad.

2.-Derechos del consumidor durante una contratación a distancia
Una vez conocido el detalle de lo que se nos ofrece por medio de la propuesta de contratación, el consumidor tiene los fundamentos para poder tomar una decisión.

La Ley de Comercio, de nuevo nos protege con la exigencia del consentimiento expreso del consumidor y prohíbe el envío de productos no solicitados.

El artículo 41 (Necesidad de consentimiento expreso), dice así:

1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.

2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. (se refiere a la prohibición de productos no solicitados).

Por su parte, un envío no solicitado es aquél para el que no ha habido consentimiento por parte del consumidor que lo recibe, y que incluye una petición de pago. La Ley prohíbe este tipo de envíos.

En cuanto a los plazos:

 De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor,

 Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.

3.-Derechos del consumidor tras contratar a distancia
El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas. Además, la entrega del producto debe ir acompañada de una serie de informaciones con cuya entrega se completa esta.

La Ley de Comercio (art. 44) reconoce al consumidor el derecho de desistimiento, es decir, la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto.

Las características del derecho de desistimiento en las ventas a distancia son:

 “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).

 el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,

 el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.

Respecto a la entrega, el artículo 47 (Información), dice que el consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,

c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,

d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.

Por último, la Ley de Comercio obliga al vendedor a entregar el bien contratado “a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido”.

 En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado.

 Si el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

 De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.

(*) Normativa estatal que regula la venta a distancia: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


etiquetas: Arbitraje de consumo, Contrato, Derecho de desistimiento, Desistimiento, Confianza online,
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