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Legalmente* las bebidas refrescantes son las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.
Las bebidas refrescantes podrán contener cualquiera de los ingredientes siguientes, los cuales deberán cumplir con su correspondiente normativa:
1. Agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial
2. Anhídrido carbónico
3. Azúcares
4. Zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas.
5. Jarabe compuesto o preparado básico.
6. Extractos de frutas, de vegetales o de ambos.
7. Cafeína y quinina.
8. Aditivos y aromas autorizados.
* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011). |