¿Qué es un hotel gastronómico?

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Las barbacoas de carbón son perfectas para comidas puntuales y para aquellos a los que les encanta el sabor de la leña.

Un hotel es un establecimiento turístico cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

Los hoteles debe contar por ley con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (pueden tener entre 1 y 5 estrellas en función de sus instalaciones según un baremo de servicios fijado por la asociación de hoteles Hotel Stars Union).

En Comunidades autónomas como Castilla y León se han regulado* las distintas tipologías de hoteles y una de ellas es el Hotel Gastronómico.

Qué es un hotel gastronómico

Para la normativa castellana, un hotel gastronímico es el establecimiento con servicio de restauración abierto al público en general, con una oferta que representa la variedad de la cocina y de los vinos de la Comunidad de Castilla y León.

Servicios de los hoteles gastronómicos

Los hoteles gastronómicos deberán contar como mínimo con:

a) Servicio de catas y degustaciones, como mínimo, una vez al trimestre.

b) Sistemas de conservación y almacenamiento de alimentos y bebidas, de acuerdo a la naturaleza del producto.

c) Carta con menús temáticos con una periodicidad mínima trimestral.

d) Sumiller o persona responsable del servicio del vino que cuente con el reconocimiento y habilitación de la Unión de Asociaciones de Sumilleres de España (UAES) y con una experiencia profesional mínima de tres años.

e) Oferta gastronómica vinculada al entorno comarcal y provincial, contando con cartas de, al menos, cinco platos representativos de la gastronomía de Castilla y León y tres vinos, como mínimo, de referencia de una denominación de origen.

f) Carta de menús en castellano, inglés y otro idioma.

g) Personal en sala con conocimientos en inglés, además del castellano, que sean suficientes para una adecuada atención turística.

h) Jefe de cocina con el reconocimiento de algún premio o colaboración en revistas y publicaciones especializadas en gastronomía.

i) Zona de aparcamiento, propia o concertada, para clientes con una capacidad igual o mayor a un tercio de plazas del comedor del hotel.

Normativa hotelera en Castilla y León

  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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