Un hotel es un establecimiento turístico cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo. Los hoteles debe contar por ley con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (pueden tener entre 1 y 5 estrellas en función de sus instalaciones según un baremo de servicios fijado por la asociación de hoteles Hotel Stars Union).
En Comunidades autónomas como Castilla y León se han regulado* las distintas tipologías de hoteles y una de ellas es el hotel balneario que es un establecimiento que ofrece tratamientos con aguas mineromedicinales y/o termales, declaradas como tales por los órganos competentes, y que deberá contar como mínimo con:
a) Equipamiento médico-sanitario y fisioterapéutico.
b) Sala o salones para la práctica de ejercicios físicos y de recuperación.
c) Sala de lectura y/o juegos.
d) Zona exterior de esparcimiento vinculada al propio establecimiento.
Normativa hotelera en Castilla y León
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).