Penalización por cancelación de una reserva de hotel

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En este post te hablamos sobre la penalización por cancelación de una reserva de hotel, que en España, dependerá de cada Comunidad autónoma.

Legalmente*, un hotel es un establecimiento turístico cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo. Los hoteles debe contar por ley con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (pueden tener entre 1 y 5 estrellas). Y tienen que tener claras las condiciones de contratación por medio de una “hoja de información” que nos harán firmar (y nosotros debemos quedarnos con una copia).

Desistimiento de una reserva de hotel

Cuando contratamos una reserva de hotel a través de Internet, se suele informar correctamente sobre si la reserva tiene cancelación o no. Y en caso de tenerla, el plazo máximo con que se puede cancelar.

Sin embargo, en muchas otras formas de contratación puede no quedar claro si se puede o no cancelar una reserva de hotel antes de la fecha contratada.

Qué dice la normativa

Castilla-La Mancha

En Comunidades autónomas como Castilla-La Mancha (norma de septiembre 2023) se permite al hotel cobrarte un anticipo de la reserva.

Este debe figurar en el justificante de la reserva junto con las condiciones de cancelación, que son de libre pacto entre las partes.

Este anticipo es voluntario para el hotel, pero si lo exige, podrá anular la reserva si el anticipo no es realizado por el usuario.

En caso de que no cobren anticipo, te deben mantener la reserva «hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos».

Castilla y León

En Comunidades autónomas como Castilla y León están reguladas* perfectamente las condiciones de desistimiento del servicio contratado en un hotel. 

Es decir qué te pueden cobrar o no en caso de que, una vez en el hotel, decidas marcharte antes de tiempo, cancelando tu reserva de hotel.

Como verás a continuación en general te pueden cobrar una penalización aunque con límites, salvo que haya fuerza mayor (enfermedad, fallecimiento de un familiar, necesidad de volver a tu domicilio o trabajo por emergencia que puedas demostrar, etc.).

O salvo que hayas pactado lo contrario al contratar (que no suele ser lo habitual por tratarse de contratos de adhesión, perfeccionados muchas veces a distancia vía web (buscadores de viajes y de hoteles).

¿Me puede penalizar un hotel si cancelo mi reserva antes de plazo?

De nuevo, aquí cada Comunidad autónoma tiene sus reglas específicas:

Castilla-La Mancha

Como mínimo, se aplicarán las siguientes penalizaciones (ojo el establecimiento puede endurecerlas) sobre el anticipo (no sobre el importe de la reserva) en caso de cancelación de la reserva:

  • 5 % en cancelaciones con más de 30 días de antelación respecto a la llegada.
  • 20% en cancelaciones entre 15 y 30 días antes de la llegada.
  • 50% en cancelaciones entre 8 y 14 días antes de la llegada.
  • 100% del anticipo si la cancelación se hace con 7 o menos días antes de la llegada.

En caso de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligado el establecimiento de alojamiento hotelero a la devolución íntegra del mismo.

Ojo, porque la norma no aclara qué se entiende por «fuerza mayor acreditada», con lo cual deja muy al arbitrio del establecimiento aplicar las anteriores penalizaciones o no devolver el anticipo. Y obligará al consumidor a reclamar si cancela por lo que para él suponga «fuerza mayor«.

Castilla y León

El Decreto 65/2015 de Castilla y León, dice así en su artículo 38:

1. Cuando la persona alojada abandone la unidad de alojamiento antes de la fecha fijada para la salida, el titular del establecimiento podrá pedir hasta el 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.

2. No procederá el cobro de cantidad alguna cuando el usuario abandone el establecimiento por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el tema que hemos visto en este post:

  • Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2023).
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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