Qué es la cesión de un viaje combinado

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El contrato de viajes combinados en el sector del turismo es de gran complejidad por la multitud de intervinientes, la posibilidad de cambios de última hora, la climatología, las huelgas, los coronavirus, etc.

Papel del consumidor

En un contrato de viaje combinado, la parte más débil, los consumidores pueden adoptar tres figuras:

-La de contratante principal: persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar un viaje combinado,

-La de beneficiario: es la persona física en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje combinado,

-La de cesionario: es la persona física a la cual el contratante principal u otro  beneficiario ceda el viaje combinado.

Cesión de un viaje combinado

Un consumidor contratante o beneficiario puede, por tanto, ceder su reserva a un tercero. Para que se pueda producir esta cesión han de cumplirse unos requisitos:

-La cesión de la reserva ha de ser gratuita para cedente y cesionario,

-Es necesario que la persona a la que se le va a ceder el viaje combinado (cesionario) reúna todos los requisitos exigidos por la agencia para su realización,

-La cesión de la reserva se ha de comunicar a la agencia, por escrito, con un plazo mínimo de antelación de 15 días a la salida del viaje, salvo que se haya pactado otro plazo.

La cesión del viaje en la normativa

La normativa de viajes combinados en España es variada. La vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dedica su Libro Cuarto (Viajes combinados y servicios de viaje vinculados), artículos 150 y ss a los viajes combinados.

Posteriormente, un Real-Decreto Ley de 2018 ha modificado algunos aspectos de la ley de 2007.

El artículo 157 (Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero), dice así:

1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato.

2. La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.

3. El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión.

4. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.

Normativa de viajes combinados

Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Rosa

    Hace 9 meses contrate el viaje de mi hermana en travel genio y cuando fui a preguntar por que había que salir de Perú y pasar por EEUU hacer una parada para continuar a España. Claro que antes de que viaje mi hermana con carta de invitación. Fui a preguntar y me dijeron que necesitaba un visado de tránsito de EEUU. Cosa que cuando gastamos más de 500€.nos sentimos mal ? ya que encima lo denegaron. Ahora voy a la agencia y me dicen que me darán un vuelo solo de venida a España y que tengo que pagar 690€ así con este problema mucha gente que nos sentimos engañados. Por qué según ellos. Son demasiados países y que no saben nada de fronteras. Ahora migración me dice que no necesita ba ningun visado de tránsito. Estamos dispuestos a poner en conocimiento a las noticias por que. Se están aprovechando de la necesidad de todos. Para no solucionar ningún problema gracias que debemos hacer somos muchos los que hemos problemas con esta agencia travélgenio. American Ailaner

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