Factura del teléfono móvil

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Mujer joven mostrando selfi en el móvil

Las factura del teléfono móvil es un documento obligatorio. Las compañías de móviles (operadores de telefonía móvil) las tienen que remitir a sus clientes.

Qué debe incluir la factura del teléfono móvil

Las facturas tendrán el siguiente grado de detalle por ley:

1. En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio. Por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición o alquiler de aparatos, etc.

2. Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:

  • El período de facturación.
  • La cuota mensual fija.
  • Otros cargos mensuales fijos.
  • Cualquier cuota fija no recurrente.
  • Datos agregados por grupos tarifarios (llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional), indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
  • Total facturado e impuestos indirectos (IVA).
  • Importe total de la factura, impuestos incluidos (IVA).

Desglose de las llamada

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo).

Para cada llamada se indicará:

  • Número llamado
  • Fecha y hora de la llamada
  • Duración de la llamada.
  • Tarifa aplicada.
  • Coste total de la llamada. Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán: Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto. Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada. Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura

Derecho legal a un desglose (o no)

El Real Decreto 899/2009* reconoce, entre otros derechos de los usuarios, el

«derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial«.

Pero, por su parte, el RD 424/2005, recoge también nuestro derecho a recibir una factura sin desglosar, o con ciertos dígitos de los teléfonos marcados, tachados, para que no se pueda identificar el número llamado.

Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.

Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, tengan la obligación de prestar dicho servicio.

Asimismo, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los operadores, tales como la supresión de un determinado número de cifras en la factura de los números a los que se ha llamado o la no aparición en la factura de los números a los que se llama cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, como mecanismos de garantía de la utilización anónima o estrictamente privada del servicio.

Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.

Normativa que regula la factura del móvil

  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (ver online).

Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Angela

    Buenos días, tengo un problema con mi compañia de teléfono que no me envia el detalle de las llamadas a los números gratuitos 900 y al leer tu articulo veo que indicas que estas no deben constar en la factura ¿puedes informarme mas sobre este asunto? ¿hay una ley que regula esto, cual es? Gracias saludos

    1. Consumoteca

      Hola Angela,

      Esto aparece en dos normas distintas:

      Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
      https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8961

      Artículo 22. Facturación desglosada del servicio telefónico.
      1. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los usuarios finales tendrán derecho a que los operadores del servicio telefónico disponible al público les presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.

      2. Asimismo, los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como el que incluye la identificación separada de los siguientes elementos:

      a) El período de facturación.

      b) La cuota mensual fija.

      c) Otros cargos mensuales fijos.

      d) Cualquier cuota fija no recurrente.

      e) Detalle de todas las comunicaciones facturadas, excluidas las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, tales como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos de euro por minuto o a las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos de euro por comunicación. Este detalle debe incluir: el número llamado, la fecha y hora de la llamada, la duración de la llamada, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada. Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada no figurarán en la factura detallada de dicho abonado.

      f) Datos agregados por grupos tarifarios diferenciados, tales como: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional, que incluyan el número de llamadas efectuadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo.

      g) Base imponible.

      h) Total IVA o impuesto equivalente que le sea de aplicación.

      i) Importe total de la factura, impuestos incluidos.

      Los abonados a modalidades prepago tendrán derecho a tener acceso a una información equivalente, a través de los medios que se especifiquen en las correspondientes condiciones generales.

      Y también aquí:
      Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970

      Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.
      Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, tengan la obligación de prestar dicho servicio.

      Asimismo, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los operadores, tales como la supresión de un determinado número de cifras en la factura de los números a los que se ha llamado o la no aparición en la factura de los números a los que se llama cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, como mecanismos de garantía de la utilización anónima o estrictamente privada del servicio.

      Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.

      Un saludo

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