Gas Natural multada por cortar el gas a sus clientes morosos

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Leemos en Iustel una sentencia del Tribunal Supremo donde se condena a Gas Natural Fenosa a una sanción de un millón de euros por cortar el gas a sus clientes morosos sin informarles previamente de la fecha del corte del suministro.

En España, cuando un cliente de una compañía de servicios básicos (agua, luz, gas natural), deja de pagar sus recibos, por la razón que sea (especialmente la «pobreza energética«) la ley trata de protegerle. La mejor forma de proteger a este cliente que deja de pagar sus consumos de gas, situación especialmente grave en los años que llevamos de crisis económica, es obligando a la compañía que presta el servicio a ciertas formalidades antes del corte del servicio.

La formalidad más obvia, es fijar por ley (Real Decreto 1434/2002*) a partir de cuándo se tiene derecho a interrumpir el suministro y la segunda es informar formal e inequívocamente del día en que se cortará el servicio, para que el cliente moroso esté informado y pueda tomar medidas sin que el corte le pille desprevenido. Este día no podrá ser festivo en la localidad del consumidor y, caso de pagar el recibo moroso, el consumidor deberá contar con el servicio de vuelta en menos de 48 horas como máximo.

Los hechos origen de la sanción

A lo largo de 2010, la compañía Gas Natural Fenosa cometió la torpeza de no requerir fehacientemente el pago de las facturas impagadas a todos sus clientes morosos en Madrid entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre. La compañía gasista no informó a estos clientes sobre el día preciso en que se les iba a cortar el gas en caso de que persistiera el impago. ¡Y les cortó el gas!

 

Los clientes afectados denunciaron los cortes de suministro ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid quien, en enero de 2012, multó a la empresa por infracción de la ley reguladora del sector de hidrocarburos.

Gas natural Fenosa recurrió la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), quien desestimó el recurso, reafirmándose en que la empresa se había saltado el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural. Este Real decreto dedica su artículo 57 a las condiciones que se deben dar para el corte de suministro ante un caso de morosidad.

Artículo 57. Suspensión del suministro a tarifa por impago.

1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

2. En el caso de las Administraciones públicas, transcurridos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera efectuado, comenzarán a devengarse intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro.

3. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes del abono de la cantidad adeudada, y la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.

Es decir, que no basta con que exista una situación de impago que se prolongue durante, al menos, dos meses desde la fecha del requerimiento, sino que es un requisito imprescindible de forma, además, que en el propio requerimiento se precise la fecha a partir de la que se suspenderá el servicio. Si no hay esta fecha de corte en el requerimiento, se está incumpliendo la ley además de poner en una situación de indefensión a la parte más débil, el consumidor moroso.

Sentencia del Tribunal Supremo

Recuerda el Tribunal Supremo en una nueva sentencia que para cortar el suministro de gas debe existir una situación de impago de las facturas por consumo de gas durante, al menos, dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago.

Pero además, puntualiza, el requerimiento de pago ha de ser no solo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se cortará el suministro de gas natural en caso de permanecer el impago.

En este caso no se ha podido demostrar y “no consta que se haya requerido fehacientemente de pago a los clientes impagadores, ni que se notificara también fehacientemente el corte de suministro en los casos en los que no se les localiza a aquellos y, además, en ningún caso se ha precisado la fecha a partir de la cual se procederá al citado corte de suministro«.

Gas Natural Fenosa protestó

En su argumentación, Gas Natural Fenosa dijo que la sanción de un millón de euros era desproporcionada, pero el Tribunal Supremo le respondió que, para graduar la misma, se ha tenido en cuenta la importancia del daño, los perjuicios ocasionados y la intencionalidad, y que la cifra final es el mínimo para las infracciones graves, que pueden sancionarse con multa de hasta 6 millones.

Normativa de referencia

La normativa que regula el servicio de suministro de gas en España es:

 Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Contacto Gas Natural Fenosa

Gas Natural Fenosa es una empresa privada española dedicada a la comercialización de gas natural y electricidad. Su sede está en Barcelona:

Gas Natural Fenosa
Edificio Mare Nostrum
Plaza del Gas, 1
08003 Barcelona

Teléfonos de contacto Gas Natural Fenosa

Los puedes encontrar en esta web: http://www.gasnaturalfenosa.es/hogar/ayuda_y_contacto/atencion_al_cliente/telefonos_de_contacto

Clientes con tarifa del mercado libre:

  • Para reclamaciones y atención al cliente en general, el número es 900 100 251
  • Las averías y servicios de mantenimiento están en el 900 40 80 80
  • Las lecturas de contador se dan en el 900 234 000

Clientes con precios regulados:

  • Los clientes de la TUR de gas natural tienen que llamar al 900 100 502
  • Aquellos clientes que estén en el PVPC de luz, tienen el 900 100 259
  • Los beneficiarios del Bono Social que tengan dudas deben llamar igualmente al 900 100 283

*Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Silvia

    Una verdadera vergüenza!
    El día lunes me cortaron el gas por una factura que no se pagó ,no llegó ninguna notificación y nos cortaron y dicen que reenganchan el gas el viernes los niños con frío, sin bañar y cocinando como en la pre historia a leña .

  2. Marta

    Ayer me encontré con la sorpresa de me habían cortado el gas x una factura pendiente y tengo mi certificado de familia vulnerable pues después de todas las gestiones no venido nadie al reenganche hemos pasado una noche horrible de frio con dos menores gracias a dios que tenia mantas pero esto es inhumano encima nadie responde a mi llamada

  3. Yolanda

    Hola, hoy día 09/03/2020 me han cortado el suministro del gas sin previo aviso. Según esta gente, tengo una fra. pendiente de pago, pero no me la han enviado, con lo cual no sé exactamente de qué importe es, ni de qué fecha ¿Qué puedo hacer? Gracias

  4. Fátima

    Me han cortado gas sin avisar dicen que hay una factura impagada por instalación 212_€
    Nunca recibí esa factura, y he abonado mis facturas de consumo, me tienen sin agua caliente.
    No recibí mi aviso corte

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