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Requisitos de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha

La Orden 162/2025, de 28 de octubre regula los Requisitos que deben cumplir las clínicas dentales en Castilla-La Mancha

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«Requisitos de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha». Fecha publicación 17 noviembre 2025.

Se acaba de publicar la Orden 162/2025 que regula los requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha. A esto se unen los requisitos de autorización fijados en 2022 por el Decreto 125/2022 manchego.

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En este post te resumimos los principales requisitos que deben cumplir las clínicas dentales en Castilla-La Mancha, tanto los relativos a la autorización administrativa previa como los técnicos-sanitarios, recién aprobados a finales de 2025.

Necesidad de autorización previa

Las clínicas dentales, por el tipo de servicios que nos prestan a los usuarios, se consideran centros sanitarios sujetos a autorización previa por parte de las Comunidades autónomas (Real Decreto 1277/2003).

En concreto, las clínicas dentales son «centros sanitarios en los que se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental».

El citado RD fija el procedimiento y requisitos a cumplir para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Y fija también una clasificación y nombres comunes para todos estos centros (Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios).

Requisitos

Para abrir una clínica dental en Castilla-La Mancha se requiere que su titular obtener la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento, aportar la documentación sobre la actividad y profesionales y pagar la correspondiente tasa. Y la existencia de un responsable sanitario del centro en calidad de director técnico asistencial del mismo.

Además debe colaborar en la inspección y el control sanitarios de la Comunidad autónoma. Entre otros debe mantener documentación clínica y comunicar periódicamente información y estadística sanitarias sobre su actividad y coordinarse con la autoridad sanitaria en caso de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.

También debe cumplir la normativa de medicamentos y productos sanitarios y las medidas de calidad y seguridad de pacientes y profesionales que trabajen en el centro. Estos profesionales deben tener la titulación oficial y formación exigida

Por último, el centro debe garantizar la calidad de la asistencia sanitaria y los derechos de pacientes y profesionales, y tener un seguro de responsabilidad civil.

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Además, los titulares de los centros sanitarios podrán publicitar los mismos y su actividad siempre que «se ajuste al contenido de la autorización, a criterios de veracidad y no induzca a error, conforme a la normativa en materia de publicidad».

Obligación de información

Una vez autorizada la apertura de estos centros, se inscriben en el registro autonómico correspondiente (RCSES en C-LM) obteniendo un número de inscripción. Y en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) del Ministerio de Sanidad.

Ambos Registros son de libre acceso para el público. Nos permiten consultar los centros y establecimientos públicos y privados autorizados por las Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

Requisitos técnico-sanitarios

La nueva Orden 162/2025 contiene una larga lista de requisitos de todo tipo para las clínicas dentales. Te los resumimos a continuación.

Requisitos de información

En la puerta de entrada del local habrá una placa identificativa como máximo de 30 por 20 cm, con las palabras “clínica dental” + el nombre, apellidos y titulación del director técnico asistencial y el número de inscripción en el RCSES-CLM.

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En el interior debe estar expuesto en lugar visible el certificado de inscripción en el RCSES-CLM y la relación de profesionales sanitarios con su titulación académica o profesional.

Requisitos del local

El local de la clínica dental debe disponer, al menos, de estas áreas funcionales separadas e independientes entre sí:

  • área de recepción,
  • área asistencial,
  • área de aseos (con inodoro, lavamanos de agua corriente, dispensador de jabón y secador de manos o  dispensador de papel y papelera).
  • área de instalaciones (con compresor y motor de aspiración en sala independiente y separada del área asistencial con ventilación, entorno seco, lejos de sustancias inflamables y correctamente aislados e insonorizados).
  • área de esterilización (en su caso).

Además habrá una zona para almacenar productos y materiales de limpieza bien diferenciada.

Las paredes y suelos del local deben ser lisos, de materiales no porosos, que soporten su limpieza y desinfección. El  mobiliario en las zonas de exploración y tratamiento será de fácil lavado y resistente a desinfectantes.

Área asistencial

La zona donde se atiende al paciente debe disponer de uno o varios gabinetes de 9 m² mínimo cada uno de los cuales al menos uno será accesible y dispondrá de una sala de consulta independiente con una mesa y tres sillas. Alternativamente, habrá un gabinete odontológico con una superficie mínima de 15 m², donde se hará la consulta, exploración y tratamiento con una mesa y tres sillas.

El equipamiento mínimo del gabinete odontológico será:

  • Sillón odontológico reclinable con lámpara articulada y escupidera con agua corriente para la limpieza automática o aparato de aspiración de alta velocidad adecuado con embudo escupidor y, además, pieza de mano, turbina y contraángulo.
  • Contenedor de residuos biosanitarios.
  • Cubeta y dispositivo de ultrasonidos.
  • Instrumental para realizar tratamientos.
  • Lámpara de polimerizar.
  • Lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón, secador de manos o dispensador de papel y papelera con tapa y pedal.
  • Material fungible desechable.
  • Mobiliario para el almacenamiento de instrumental, material y medicación.
  • Taburete.

Otros equipamientos a tener serán un autoclave con indicadores de presión y temperatura, equipamiento y medicación de urgencias. Equipos de radiología intraoral y negatoscopio, salvo que se utilicen técnicas de radiología digital.

Requisitos en caso de cirugías

No se considera procedimientos quirúrgicos los empastes, obturaciones o endodoncia convencional; la extracción de piezas dentales raíces incluidas o el procedimiento sencillo de cirugía preprotésica y la tartrectomía.

Para el resto de procedimientos quirúrgicos existe un equipamiento obligatorio como disponer de un gabinete odontológico específico para la evacuación del paciente en situaciones de emergencia, equipos RCP de nivel básico y DEA automático o semiautomático, lavabo con agua corriente y grifo quirúrgico no manual con dispensador de jabón antiséptico o cepillos quirúrgicos y compresas estériles para secado de manos y una papelera con tapa y pedal. También una toma de oxígeno central o portátil.

Requisitos de personal

El director técnico asistencial tendrá el título oficial de licenciado o graduado en Odontología o licenciado en Medicina y Cirugía especialista en Estomatología (o título extranjero homologado por Sanidad).

Como responsable sanitario de la actividad se le exige presencia física durante la apertura de la clínica. En caso de ausencia podrá delegar en otro profesional con la misma titulación oficial de la plantilla con sus mismas responsabilidades.

El resto del personal sanitario debe tener el título oficial y la formación complementaria específica.

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Normativa relacionada

Castilla-La Mancha

  • Orden 162/2025, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales y de los centros móviles y servicios de odontología/estomatología (DOCM de 11 de noviembre de 2025).
  • Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
  • Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha (derogado por Decreto 125/2022).

Estatal

  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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