Normativa de actividades de tiempo libre

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Como un chaval

La normativa de actividades de tiempo libre es meramente autonómica, ya que son las Comunidades autónomas quienes tienen competencias en España para regularlas.

Normativa en Andalucía

Para Andalucía, son Escuelas de Tiempo Libre

aquellas que, promovidas por la iniciativa pública o privada, tengan por finalidad las enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las acciones formativas reguladas en el presente Decreto en materia de tiempo libre y dinamización juvenil, entendida ésta última como el aprendizaje de métodos, estrategias e instrumentos encaminados a desarrollar las capacidades personales y sociales de las personas jóvenes, tales como la autonomía, la organización o el trabajo en equipo, contribuyendo con ello a potenciar una juventud más participativa y comprometida con la sociedad de la cual forma parte de manera primordial.

Las Escuelas de Tiempo Libre son centros que tienen como finalidad la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil.

Podrán también llevar a cabo otras acciones formativas complementarias orientadas a la promoción de la participación social de la juventud, la formación de personas que trabajen con jóvenes y aquellas otras que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

  • Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas (ver online).

Normativa en Aragón

  • Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (ver online).
  • Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas (BOA de 12 de junio de 2014).

Normativa en Cantabria

En Cantabria e considera actividad al aire libre aquella acción de Educación en el Tiempo Libre que se realiza en el medio ambiente natural o un espacio abierto.

En la norma cántabra se entiende por se consideran actividades de educación en el tiempo libre

aquellas acciones enmarcadas dentro de la educación en el tiempo libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por su parte, se considera proyecto educativo de tiempo libre al 

documento en el que se recoge el diseño de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que incluye una justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación. Puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.

  • Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre (BOCA de 20 de octubre de 2020).

  • Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre (ver pdf).

Normativa en Cataluña

  • Orden TSF/174/2020, de 13 de octubre, del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña (DOGC de 16 de octubre de 2020).
  • Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (ver online).
  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (ver online).

Normativa en la Comunidad de Madrid

  • Decreto 57/1998, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre (ver online).

Normativa en Islas Baleares

Legalmente, en Baleares una actividad de tiempo libre infantil o juvenil es

aquélla en que participen menores de edad en un número superior a nueve, que tenga por finalidad favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de los participantes.

Y que tenga una duración mínima de tres días consecutivos, independientemente de quien la organice o quien la lleve a cabo sea una persona física o jurídica, pública o privada, y con o sin ánimo de lucro.

  • Decreto 18/2011 de 11 de marzo de 2011, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de marzo de 2011).

Normativa en La Rioja

  • Decreto 4/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver online).

Normativa en el País Vasco

  • Decreto 170/1985, de 25 de junio por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles (ver online).
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Esta entrada tiene un comentario

  1. fernando

    Es una locura esto de las Comunidades Autónomas, en serio ¿dónde está el beneficio para el ciudadano de tener 17 leyes?

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