Tener una esponja con un cubo con agua y jabón en las gasolineras

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Gasolinera Gulf

Una lectora de Consumoteca, Rocío, nos comenta que se encuentra muy a menudo de viaje por carretera, y al parar para surtir de gasolina y limpiar el limpiaparabrisas, le dicen a menudo que no están obligados a tener una esponja con un cubo con agua y jabón.

Como ésto es un riesgo para la circulación me encantaría saber si esto es legal. De no ser así, no solo dejaría la queja por escrito, sino que sería bueno dejar la referencia de la ley y así evidenciar más, si es posible, hasta qué punto nos quieren dejar sin recursos y sin derechos.

Tener o no tener una esponja con un cubo con agua y jabón en las gasolineras. Esa es la cuestión.

Consulta a Consumo Responde

Como el asunto de la esponja y el cubo de agua es una de esas preguntas de 10, hemos consultado a Consumo Responde ([email protected]) que es un servicio de información de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en colaboración con las asociaciones consumidores AL-ANDALUS, FACUA, UCA-UCE y ADICAE.

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Y la verdad es que no han entrado en el fondo de la cuestión sobre si sí es obligatorio o si no lo es. Pero de su respuesta, por exclusión de lo que es obligatorio ofrecer en las estaciones de servicio (en este caso andaluzas), cabe concluir que no es obligatorio disponer de ese cubo con agua, jabón y esponja.

Por tanto, lo primero a saber es que esta actividad depende de cada Comunidad autónoma en España, con lo cual, cada una puede regular lo que quiera al respecto.

Lo segundo, es que las normativas autonómicas regulan un listado bastante amplio de obligaciones (guantes, toallas de papel, agua o manómetro de presión de neumáticos).

Pero si la tenencia del cubo con esponja no se incluye, cabe concluir que este servicio se ofrecerá a discreción del propietario de la gasolinera, quien, en caso de comprometerse a ofrecerlo, deberá anunciarlo en sus pilares informativos.

Esta es la respuesta de los expertos andaluces.

Obligaciones de las gasolineras en Andalucía

En relación a la consulta que nos plantea debemos indicarle que puede consultar el Decreto 537/2004, de 23 de noviembre*, donde establece en su artículo 2 ( Información al consumidor en los accesos o entradas de las instalaciones) la obligación de información de las estaciones de servicio mediante pilares informativos:

  1. En los accesos o entradas a las instalaciones de venta al público deberán instalarse, previa autorización, en su caso, por el órgano competente en materia de carreteras y urbanismo, pilares informativos perfectamente visibles y legibles que permitan a los consumidores y usuarios, sin necesidad de entrar en el recinto, tener conocimiento de la siguiente información:

a) El horario de apertura y cierre de las instalaciones.

b) El precio de venta al público, por litro, de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos.

c) La expresión de «autoservicio» cuando el suministro sea en dicho régimen y, en su caso, horario del mismo si no fuera a tiempo completo.

d) Medios y modalidades especiales de pago que se admiten, incluida, en su caso, la indicación de que se exige prepago.

e) Nombre y domicilio de la empresa responsable de la instalación.

Dichos pilares informativos podrán ser sustituidos por carteles en el caso de que concurran circunstancias especiales que no hagan aconsejable su colocación por razones de espacio, visibilidad o seguridad, especialmente en el caso de instalaciones situadas en zona urbana, previa autorización de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, los interesados presentarán las correspondientes solicitudes acompañadas de una memoria explicativa de las razones de dicha solicitud.

  1. Dentro de los mismos pilares, o en otros carteles, podrá informarse al público de aquellos otros servicios que se prestan en la instalación.

Otras obligaciones del propietario de la gasolinera

Así mismo, Consumo Responde, detalla las obligaciones propias de la instalación como guantes o papeles desechables junto con una papelera para su depósito, agua y manómetros de medición de la presión de los neumáticos.

Apunta que el artículo 7 (Obligaciones del titular de la instalación) del citado Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, dice así:

1. El titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias a su alcance para garantizar el abastecimiento de los productos petrolíferos, estando obligado a realizar los pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas.

2. Asimismo, el titular de la instalación estará obligado a mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación todas las instalaciones. En caso de que algún surtidor efectúe mediciones fuera de la tolerancia permitida o esté averiado, se actuará conforme a lo establecido en la ya citada Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Las medidas de seguridad que se adopten en las instalaciones se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente, debiéndose prestar una especial atención en cuanto a la vigilancia para que en los puntos de venta no se fume o enciendan cerillas, mecheros, teléfonos móviles o cualquier otro aparato similar dentro de la zona definida como peligrosa por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, ni abastecer a vehículos con el motor en funcionamiento o con las luces encendidas. En caso de que alguna persona incumpla las prohibiciones anteriores se deberá interrumpir el suministro de combustible de forma inmediata. Si tras el oportuno aviso, la persona causante del peligro persistiera en su actitud, se pondrán los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Además, el titular de la instalación está obligado a mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento tanto el suministro de agua para vehículos como los aparatos o dispositivos de suministro de aire dotados de manómetros, que se ajustarán a la normativa sobre metrología, vigilando su exacta medición dentro de los límites máximos de tolerancia.

5. Corresponderá al titular de la instalación la adopción de las medidas necesarias a su alcance para que los productos que suministran cumplan con los requisitos exigibles de calidad, y que los mismos no sufran alteraciones con respecto a la de los productos suministrados por los operadores.

6. Las peticiones de suministro serán atendidas siempre que se realicen dentro del horario anunciado y respetando las condiciones preestablecidas y anunciadas. No obstante, en ningún caso podrán realizarse suministros de un tanque hasta pasados, al menos, diez minutos desde su llenado.

7. Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.

Además, existirán próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los consumidores y usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.

*Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Ana

    Efectivamente. Yo de hecho llevo en el maletero la bayeta y limpiacristales, un compresor de mechero para controlar la presión de los neumáticos, agua en botellas y garrafitas de gasolina por si acaso. Cuanto menos molestemos en las gasolineras, mucho mejor, que bastante tienen sólo con cobrarnos.

  2. Rocío

    Vaya!, es muy triste averiguar que la diferencia entre tener la presión de neumáticos incorrecta o visibilidad reducida del parabrisas u otros, es tan diferente como, un dictamen peligrosamente subjetivo, por parte de un estado español. Si podemos hacer algo para cambiarlo, aquí estoy. Muchas gracias por la información. Gran blog
    PD: me pregunto, ¿para qué necesitamos pasar una ITV con semejante desprecio a la seguridad?

    1. ytron

      ¿Quien te impide llevar en el maletero una bayeta y un spray limpiacristales y limpiarte tu propio cristal?
      Es como si te quejas de que los restaurantes no te regalan la comida cuando tienes hambre y puedes desmayarte por ayunar.
      Vaya tela.

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