Circular con un vehículo es una tarea arriesgada. No solo para quien conduce y sus acompañantes sino también para otros vehículos o peatones que puedan verse involucrados en caso de sufrir un accidente.
De todas las causas de siniestros de circulación, el exceso de velocidad suele ser una constante en la mayoría de los casos. En este post te comentamos los límites de velocidad en las vías y autovías en España y las posibles sanciones por rebasarlas, de la mano de los expertos de juramelo.es.
El Reglamento General de Circulación
El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre regula el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en su última versión.
Este Reglamento es una norma que compendia las principales reglas a cumplir por todos los usuarios que transiten por una vía pública en España. Es por tanto una norma dirigida tanto a los conductores de vehículos como a ciclistas, usuarios de patinetes y, por supuesto a los peatones.
Su principal objetivo es garantizar que la circulación de las personas, se trate del medio que se trate, sea segura, fluida y respetuosa. Y ello con el objetivo de evitar accidentes.
El Reglamento regula aspectos como los límites de velocidad, las prioridades de paso, el uso de cinturones de seguridad o del casco. También regula la señalización vial, las formas legales de adelantamiento o las obligaciones de los peatones cuando transitamos por vías públicas y aceras. Y las sanciones para todos aquellos que incumplan estas normas de obligado cumplimiento.
Límites de velocidad vigentes
El Reglamento de Circulación dedica sus artículos 45 a 55 a la velocidad dentro del Capítulo II (Velocidad) de su Título II (De la circulación de vehículos).
Estos artículos fijan los límites máximos según el tipo de vía y vehículo, siempre que una señal de tráfico no fije otra velocidad menor, ya que tienen prioridad.
Cuáles son los límites de velocidad en las carreteras españolas
En la actualidad los coches, motos y autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, pueden circular por carreteras y autopistas a un máximo a 120 km/h (90 km/h en carreteras convencionales o 100 km/h si hay un carril por sentido separado físicamente).
Sin embargo, en vías urbanas la velocidad máxima es de 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera. De 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Los anteriores límites son inferiores en vehículos pesados como camiones, autocares o furgonetas.
Adaptar la velocidad real a cada circunstancia
Sin embargo, el hecho de que haya estos límites superiores no nos autoriza a ir siempre a esa velocidad. Y ello porque “todo conductor está obligado a …. tener en cuenta, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación”
Es decir, que como conductores tenemos la obligación de adecuar la velocidad del vehículo a todas las anteriores circunstancias (artículo 45 del Reglamento).
Moderar la velocidad
Además, en las circunstancias especiales del artículo 46, “se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan”.
Especialmente con peatones o animales próximos a la vía, al aproximarse a un autobús en situación de parada, con pavimento deslizante, al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad.
También debemos aminorar la velocidad al cruzarnos con otro vehículo o cuando la meteorología lo aconseje (lluvia o niebla intensos, hielo, viento etc.). O si nos deslumbra otro vehículo o el sol.
Sanciones que nos esperan
En caso de sobrepasar los anteriores límites de velocidad, la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial detalla las correspondientes sanciones.
Estas pueden ser dinerarias sin pérdida de puntos del carné de conducir en caso de infracciones leves. Y de ambas en el caso de infracciones graves y muy graves.
Este es el completo cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad de su Anexo IV.

Como puedes ver, en el peor de los casos, si nos multaran circulando a más de 160 km/h por una vía limitada a 90 km/h, nos caerían 600 euros de multa y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.
Y un caso más frecuente, tal vez, si circulamos a más de 150 km/h por una autovía (límite de 120 km/h), nos caerían 300 euros de multa y perderíamos 2 puntitos del carné.
¿Te han multado por exceso de velocidad?
Si recibes una multa por exceso de velocidad, lo más importante es mantener la calma y revisar bien los datos del boletín de denuncia para asegurarte de que sea correcto.
De ser así siempre tienes la opción de pagar la multa con un descuento del 50% durante los primeros 20 días.
En caso contrario podrías impugnarla con la ayuda de un bufete de abogados o de tu asociación de automovilistas.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los límites de velocidad en España:
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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