«Cuando fallece un familiar tienes seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones (y cinco para pedir la prórroga)». Fecha de publicación: 19 septiembre 2026.
El reloj empieza a correr el día del fallecimiento y nadie avisa. Entre el duelo, los papeles y las esperas de la Administración, muchas familias llegan al sexto mes sin haber presentado nada. A partir de ahí, la herencia puede empezar a costar más de lo previsto.
El plazo empieza el día del fallecimiento, no cuando se reparte
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. No desde que se localiza el testamento, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo, ni desde que el notario firma la escritura de aceptación. Desde el fallecimiento.
Ese matiz explica la mayoría de los sustos: una familia puede tardar tres meses en reunir papeles y otros dos en acordar el reparto, y descubrir entonces que le quedan semanas.
Lo mismo ocurre con la plusvalía municipal cuando en la herencia hay un inmueble urbano: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita.
Los primeros trámites llevan más tiempo del que parece
El certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil. El certificado de actos de última voluntad, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, solo puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Con ese certificado se pide la copia autorizada del testamento al notario que lo custodia.
Si no hay testamento, el camino es más largo: hay que tramitar una declaración de herederos, que desde 2015 se hace siempre ante notario, sea cual sea el parentesco.
Es un trámite que tiene sus propios tiempos: el acta no puede cerrarse antes de que transcurran veinte días hábiles desde el requerimiento inicial, y si se desconoce la identidad o el domicilio de alguno de los interesados hay que publicar anuncios, lo que alarga el trámite varias semanas más.
La prórroga existe, pero se pide dentro de los cinco primeros meses
Este es el punto que menos se conoce. Los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales para presentar el impuesto, con lo que el plazo total pasa de seis meses a un año.
La condición es que la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Si se deja para el sexto ya no puede obtenerse la prórroga, aunque todavía puede quedar tiempo para presentar el impuesto dentro del plazo ordinario de seis meses.
Conviene saber que la prórroga no es gratuita: conlleva intereses de demora por el período prorrogado.
Si transcurre un mes desde la solicitud sin que la Administración conteste, se entiende concedida. Y pedirla no obliga a agotarla.
Qué cuesta pasarse de plazo
Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo pero de forma voluntaria, es decir, sin que haya mediado un requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo por declaración extemporánea. Su cálculo está en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Con tres meses de retraso, el recargo es del 4 %; con ocho meses, del 9 %. Durante ese primer año no se exigen intereses de demora ni se impone sanción. Superados los doce meses el recargo se fija en el 15 % y además se devengan intereses de demora desde el día siguiente al de cumplirse ese año. El recargo se reduce un 25 % si se ingresan en plazo tanto el propio recargo como la deuda.
Este régimen de recargos solo se aplica cuando la presentación es espontánea. Si ha existido previamente un requerimiento de la Administración, deja de aplicarse y pueden exigirse la deuda, los intereses correspondientes y, si existe una infracción sancionable, también una sanción.
El problema que nadie anticipa: acreditar el impuesto antes de disponer del dinero
Hay una dificultad que sorprende a casi todas las familias: los bancos no liberan los saldos del fallecido hasta que se les acredita la liquidación del impuesto y la adjudicación de la herencia. El impuesto, por tanto, hay que atenderlo antes de poder disponer de ese dinero.
Existe una salida que muchas familias desconocen: es posible acordar con la entidad el pago del impuesto directamente con cargo a la cuenta del fallecido, sin que ello suponga aceptar la herencia ni disponer del resto del saldo. El Banco de España recoge expresamente esta posibilidad entre los usos admitidos en la disposición de fondos de personas fallecidas.
Cuando el patrimonio heredado es sobre todo una vivienda y no hay saldo suficiente, puede solicitarse el aplazamiento o el fraccionamiento del impuesto. Conviene plantearlo dentro del período voluntario, porque una vez vencido el plazo las condiciones y consecuencias cambian.
Conviene además tener presente que el impuesto lo gestionan las comunidades autónomas —salvo determinados supuestos de no residencia, cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria— y que las reducciones y bonificaciones cambian mucho de un territorio a otro. Por ejemplo, en materia de herencias en Barcelona puede resultar aplicable la normativa catalana, con un tratamiento fiscal distinto del previsto por Madrid o la Comunitat Valenciana. Por eso, antes de calcular la cuota, hay que determinar qué normativa autonómica corresponde en cada caso.
Un calendario sencillo
- Durante las primeras semanas, obtener el certificado de defunción y, una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, solicitar el certificado de actos de última voluntad.
- Durante el primer y el segundo mes, copia del testamento o inicio de la declaración de herederos, e inventario de bienes, deudas y saldos bancarios.
- Entre el tercer y el cuarto mes, valoración de los bienes y decisión sobre el reparto. Y antes de que acabe el quinto, la solicitud de prórroga si hay dudas de llegar a tiempo.
- Antes de que finalice el sexto mes, presentación y pago. Si se solicitó y se concedió la prórroga, dentro del plazo ampliado de seis meses adicionales.
Fuentes y normativa
- Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 67 y 68: plazo de presentación y prórroga).
- Ley 58/2003, General Tributaria (artículo 27: recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo).
- Ley del Notariado (artículo 56: acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 110: plazos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: disposición de fondos de personas fallecidas.
Òscar Segura Ortuño
Economista y asesor fiscal. Socio fundador de Raich & Via
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