Persona jurídica

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Contrato clausulado contratación

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y para contraer obligaciones.

Las personas jurídicas (o personas morales) pueden adoptar la forma de corporaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades y fundaciones en todas sus modalidades.

Co-existen con las personas físicas, y el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, la capacidad para actuar como sujetos de Derecho.

Esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, ejercer una actividad social o societaria, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Código Civil

El Código Civil dice respecto de las personas jurídicas así en sus artículos 35 y siguientes:

Artículo 35
Son personas jurídicas:

-Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

-Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Artículo 36
Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

Artículo 37
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Artículo 38
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

Personas jurídicas consumidoras

La definición que de un consumidor o usuario hace la vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), incluye tanto a las personas físicas como a las jurídicas en determinadas situaciones.

Así la definición de consumidor y usuario del artículo 3 es esta:

…..son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Normativa relacionada

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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