De los diferentes permisos y licencias con los que cuentan los trabajadores, los días de asuntos propios se diferencian de las vacaciones y días festivos en que no requieren una especial justificación.
El número de días “libres” de que un trabajador dispone dependerá de si es un trabajador por cuenta ajena o un funcionario público, ya que su régimen legal es diferente.
Si alguna vez te has preguntado cuantos dias de asuntos propios tengo al año, sigue leyendo para conocer todo sobre este derecho de los trabajadores, de la mano de los expertos de Juramelo.es.
Qué son los días de asuntos propios
Se trata de días previstos en nuestro contrato laboral o convenio colectivo que nos permiten ausentarnos de nuestro trabajo sin necesidad de justificación concreta.
Los días de asuntos propios son uno de los grandes protagonistas del contrato de trabajo. Este contrato prevé para el trabajador una dedicación en forma de jornada laboral y horas extraordinarias, a cambio de beneficios como el salario, las vacaciones anuales, el descanso semanal o los permisos, dentro de los cuales podríamos incluir los días de asuntos propios.
Reflejo legal
Si hablamos de trabajo por cuenta ajena, estos días se recogen en el larguísimo artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dedica su Sección 5.ª (Tiempo de trabajo), dentro del Capítulo segundo (Contenido del contrato de trabajo).
Pero el ET no responde a nuestra pregunta de apertura de este post (cuantos días de asuntos propios tengo al año) sino que deriva su concreción a los convenios colectivos o contratos de trabajo. Es decir, que dependerán, como mínimo del sector empresarial de actividad, y también de cada empresa.
Y si hablamos de funcionarios de carrera, se encuentran recogidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), titulado “Permisos de los funcionarios públicos”.
Principales características
La principal característica de estos días de descanso es que, a priori, no se necesita justificar el motivo de la ausencia (aunque es recomendable hacerlo).
Y también que se trata de permisos retribuidos (con las salvedades del convenio colectivo o contrato de trabajo). Es decir, que pueden ser o no retribuidos según lo que digan estos, a diferencia de otros permisos obligatorios como las vacaciones anuales o el descanso semanal.
Y, finalmente, que no nos los pueden negar salvo por causa técnica justificada.
Cuantos días de asuntos propios tengo al año
Como nos recuerdan los expertos de juramelo.es, el número de días de asuntos propios a lo largo del año de un trabajador dependen de su relación laboral.
Si esta es por cuenta ajena, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo. En cambio, los funcionarios públicos encuentran su regulación al respecto en el TREBEP, que es su norma de referencia.
Trabajadores por cuenta ajena
En el primer bloque de trabajadores por cuenta ajena, hay varias situaciones que pueden dar lugar a estos permisos retribuidos.
Pero conviene recordar que estas deben estar incluidas en el contrato de trabajo o el convenio colectivo del sector donde se trabaje. Por ello se aconseja, antes de solicitar uno de estos permisos, leerse a fondo el contrato laboral y el convenio colectivo que rija nuestro sector. O, alternativamente confirmar con recursos humanos de la empresa, nuestros derechos.
Si hablamos en términos promedio, en la mayoría de convenios se incluyen entre dos y cinco días por asuntos propios al año.
En concreto, estos días pueden ser solicitados por diferentes razones o situaciones personales como:
- Matrimonio;
- Nacimiento de un hijo o adopción de un pequeño;
- Fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad de un familiar cercano en grado y parentesco;
- Testificar en juicio tras ser llamado por el Juez o formar parte de un jurado popular, etc.
Las anteriores son causas genéricas previstas por todos los convenios colectivos. Sin embargo, dependiendo de estos, pueden existir conceptos adicionales que puedan dar derecho al disfrute de estos permisos retribuidos.
Y hay que recordar que, en principio, no se necesitan justificar si están previstos en el convenio y/o en nuestro contrato de trabajo. Pero lo recomendable es hacerlo y notificar nuestra intención a nuestro superior con antelación suficiente por las obvias repercusiones que pueda tener nuestra ausencia sobre la producción o trabajo habitual.
Funcionarios públicos
En la función pública, los días “por asuntos particulares” son seis días al año y, como hemos dicho, se rigen por el TREBEP.
Este establece un mínimo de 6 días al año para todos los funcionarios de carrera. Pero, dependiendo del cuerpo donde se presten servicios y/o de la antigüedad en el puesto medida por trienios, puede dar derecho a días adicionales.
Por ejemplo, los funcionarios de carrera de Justicia disponen inicialmente de 9 días por asuntos particulares que pueden disfrutar siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Además, si no se pudieran disfrutar a lo largo del año por motivos de servicio, el funcionario podrá hacerlo hasta el 31 de enero del año siguiente.
Formalidades necesarias
En cuanto a las formalidades que se deben seguir para beneficiarse de los días de asuntos propios son dos.
En primer lugar, estos días se deben solicitar por escrito y con antelación suficiente a su disfrute. Esto es así porque, según la actividad, pueden estar condicionados a las necesidades del servicio.
La no comunicación previa podría permitir al empresario empleador denegar nuestra solicitud siempre que su negativa quede debidamente justificada.
¿Me pueden denegar un día para asuntos propios?
Para responder a esta pregunta habría que atenerse a lo que indique el convenio o el contrato de trabajo.
En general, si se ha comunicado por escrito y con suficiente antelación nuestra intención y el empresario no tiene razones justificadas para impedirlo, no nos pueden denegar su disfrute.
Ante cualquier controversia, se recomienda solicitar una motivación escrita de la negativa a nuestro superior jerárquico, seguida de la oportuna consulta al delegado de personal, representantes de los trabajadores o sindicato de la empresa.
En un caso extremo se podría plantear una reclamación ante la inspección de trabajo o incluso recurrir a un proceso laboral ante la Sección de lo Social de los recién creados Tribunales de Instancia.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con los días de asuntos propios:
- Estatuto de los Trabajadores: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
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