Normativa que regula los servicios funerarios en España

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Muerte-cementerio

Este post sobre la normativa de los servicios funerarios en España se publicó por primera vez el 8 de septiembre de 2017 y ha sido actualizado el 19 de septiembre de 2023 con la entrada en vigor de una nueva norma en Galicia.

La muerte

La muerte de un familiar o amigo es un momento delicado en el que, llevados por la tristeza del momento, tomamos decisiones apresuradas que afectan a nuestros intereses económicos ya que normalmente no se escatima.

Se trata de momentos en los que las funerarias, las empresas que prestan servicios funerarios, pueden aprovecharse de nuestro dolor para ofrecernos servicios sin información previa sobre su prestación a sabiendas de que diremos a todo que sí.

Te enumeramos las principales normativas que regulan los servicios funerarios en España:

Normativa estatal de servicios funerarios

  • Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).

Estas normas se han visto recientemente modificadas para evitar («remover») obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios funerarios en la Unión Europea por:

  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

Normativa autonómicas de servicios funerarios

Te enumeramos las normas que hemos encontrado (si conoces alguna que falte por favor háznosla saber):

Andalucía

  • Decreto 238/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).
  • Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril (BOJA de 27 de marzo de 2012).

Aragón

  • Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).
  • Decreto 15/1987 de 16 febrero de la Diputación General de Aragón por el que se regula el traslado de cadáveres en la CA de Aragón.

Asturias (Principado de)

  • Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre (BOPA de 29 de agosto de 2023).
  • Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de servicios funerarios (ver online).
  • Decreto 72/1998 de 26 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Asturias (ver PDF).

Baleares

  • Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears.
  • Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificación del Decreto 105/1997 de 24 de julio, del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (derogado).
  • Decreto 1/1998, de 2 de enero, por el que se regula el derecho a la información sobre los servicios mortuorios y funerarios.
  • Decreto 105/1997 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Baleares (derogado).

Canarias

  • Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres.

Cantabria

  • Decreto 2/2011, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria (BOCA de 14 de febrero de 2011).
  • Decreto 88/1997, de 1 de agosto, por el que se regulan los derechos de los adquirentes de servicios funerarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria.

Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha tiene una web dedicada a la sanidad mortuoria:

  • Decreto 72/1999, de 1 de junio, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Sanidad Mortuoria.
  • Decreto 25/2000, de 15 de febrero de 2000, de los derechos de información y económicos de los usuarios de servicios funerarios (DOCM nº 13 de 18 de febrero de 2000).
  • Orden de 17-01-2000, de desarrollo del Decreto de Sanidad Mortuoria.

Castilla y León

  • Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (ver online).
  • Decreto 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Derecho a la Información y los Derechos Económicos de los usuarios de servicios funerarios.

Cataluña

  • Decreto 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales.
  • Decreto 297/1997 de 25 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria.
  • Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.

Comunidad de Madrid

  • Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid (derogada).
  • Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid (ver online).

Comunidad Valenciana

  • Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (ver online).

Extremadura

  • Decreto 161/2002 de 19 de noviembre Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver PDF).
  • Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 107/1994, de 2 de agosto, sobre traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Galicia

  • Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia (derogado).
  • Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria (derogado).

Murcia

  • Orden de 7 de junio de 1991 de la Consejería de Sanidad por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria (ver PDF). Se aplica supletoriamente el Decreto estatal 2263/1994.

Navarra

  • Decreto Foral 297/2001 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra (ver online).

País Vasco

  • Decreto 202/2004 de 19 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Rioja

  • Decreto 30/1998 de 27 de marzo, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).

Ceuta

  • Reglamento regulador de la Sanidad Mortuoria, de 22 de diciembre de 2002, de la Ciudad de Ceuta.

Melilla

En Melilla no se conoce normativa propia por lo que rige el Decreto estatal.

Ayuntamientos

La normativa que regula los servicios funerarios en los ayuntamientos es de tipo local. Trata sobre requisitos administrativos y sanitarios a exigir a las empresas de servicios funerarios, cementerios, tanatorios, velatorios y crematorios.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. MILO

    Han pasado más de cinco años desde la inhumación de mi esposa en el cementerio de «Parque de la Paz» (no es cementerio municipal) de Valencia. Quiero exhumar los restos para incineración. El titular de la parcela soy yo y también el que paga los gastos anuales de mantenimiento. Viven el padre y hermanas de ella. El padre es el heredero. ¿Es preceptivo comunicar, previa o posteriormente, a sus familiares la exhumación y posterior incineración?

  2. Guillermina

    Debido a un defecto de cimentacion tras dos años y medio que enterraron a mi madre la tumba ha quedado destrozada ¿ como puedo reclamar ?.
    Existe legislación al respecto? Es en burgos. Gracias

  3. fran

    saludos, se puede realizar una inhuamcion a cualquier hora del dia, o hay unas horas para poder realizarla

    1. Consumoteca

      Fran

      La normativa autonómica, por ejemplo la de la Comunidad de Madrid, dice esto al respecto:
      http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?cdestado=P&nmnorma=442&opcion=VerHtml#no-back-button

      Inhumación y cremación de cadáveres

      Artículo 22.
      No se podrá proceder a la inhumación o cremación de un cadáver hasta transcurridas veinticuatro horas desde el fallecimiento ni después de las cuarenta y ocho, salvo cuando haya intervención de la autoridad judicial o en los supuestos expresamente contemplados en este reglamento.

      Artículo 23.
      Si existen razones sanitarias que aconsejan la inhumación o cremación inmediata de un cadáver, la autoridad sanitaria -ordenará su traslado urgente al depósito de cadáveres más próximo al lugar del fallecimiento, para proceder a su inhumación o cremación cuando sea posible, salvo en los casos de intervención judicial.

      Artículo 24.
      Las inhumaciones de cadáveres se verificarán siempre en lugares de enterramiento autorizados.

      Artículo 25.
      La cremación de cadáveres se realizará siempre en crematorios debidamente autorizados
      .

    1. Juan del Real

      Muchas gracias José, he actualizado el post con tu información

  4. Carlos

    Ante un fallecimiento de una persona empadronada en una ciudad/pueblo x, por su voluntad expresa lo pueden enterrar en el cementerio que elija o esto no es posible?
    Gracias.

    1. JOSE

      Por lo que se, SI, por su voluntad o la de su familia. No solo en cualquier cementerio, sino en cualquier ciudad. Y el traslado puede encargarse tanto a una empresa de la ciudad destino como de la ciudad origen; cuesta alrededor de 1.7€/ km (ida+vuelta) + otros conceptos. Hay diferencias muy importantes en el precio de servicios funerarios y de cementerio entre ciudades; la más cara, Barcelona, los SF cuestan hasta 3 veces mas que en las mas baratas.

  5. Francoise

    Quieren quitarnos una plaza para los niños y poner un tanatorio en pleno centro del pueblo, es esto Existe un plaza en el centro del pueblo de Guargacho que pertenece a San Miguel de Abona, de Santa Cruz de Tenerife,donde el ayuntamiento quiere ubicar un TATANORIO en 140 metros cuadrados que van a absorber para dicho proyecto, quitaran la plaza practicamente y lo ubicaran al lado (como unos dos metros de distancia ) de un edificio donde existen alrededor de 40 viviendas, tenemos al promotor que cedio este terreno para parque infantil y ahora quieren colocar un TANATORIO..con todo lo que esto conlleva, es esto legal, debemos aceptarlo, sin previo aviso sin derecho a interponer recurso alguno, y sin poder llegar a opinar, este ayuntameiento se esta pasando..informenme si alguien conoce alguna ley que me la diga donde se permite construir tan cerca de los vecinos y sin acceso ideal o parking adecuados para los allegados.Gracias.

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