Carga de la prueba

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Esta entrada «Carga de la prueba» se publicó originalmente el 28 de septiembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 28 de septiembre de 2019.

Carga de la prueba

Según el RAE, la carga de la prueba se define como la «obligación que se impone a una parte en el proceso de acreditar los hechos y circunstancias en que fundamente sus pretensiones».

En Derecho, la carga de la prueba (onus probandi) señala quién de las dos partes está obligada a probar un determinado hecho ante un litigio de cualquier naturaleza y por cualquier medio de reclamación: la parte demandante (actora) o la demandada.

Sobre quién de estas dos partes recae la obligación de la carga de la prueba puede variar en función del tipo de mecanismo elegido para litigar (por la vía amistosa, por arbitraje, por arbitraje de consumo, por la vía administrativa o los tribunales de justicia, etc.).

Y también la carga de la prueba puede variar según el ámbito del Derecho en el que se enmarque el litigio.

Derecho civil

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha derogado las disposiciones del Código Civil referentes a la prueba en el proceso civil. Según el artículo 217, le corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su derecho y al demandado de los extintivos. Este artículo dice así:

Artículo 217. Carga de la prueba.

1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Derecho tributario

Al presumirse la veracidad de los actos administrativos, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien tiene que probar ante el Fisco que no debe ningún tipo de tributo o que la liquidación de impuesto determinado se hizo correctamente.

Derecho penal

En el Derecho penal rige la presunción de inocencia de toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad. Se dice que la carga de la prueba recae sobre quien acusa (denunciante) a otra persona denunciada de unos hechos presuntamente constitutivos de un delito.

Derecho laboral

En los casos de despido, la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que el despido lesiona sus derechos por improcedente, como en el empleador, quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas y objetivas.

Derecho procesal

En el Derecho procesal, la carga de la prueba recae en la parte que persigue los efectos jurídicos, en función de los hechos que sustentan su pretensión.

Esta entrada «Carga de la prueba» se publicó originalmente el 28 de septiembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 28 de septiembre de 2019.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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