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Atresplayer multada por publicidad encubierta de Danacol

Atresplayer hizo un programa sobre la relación entre el colesterol y la menopausia en el que promovió Danacol de forma encubierta

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La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) ha sancionado al grupo audiovisual Atresmedia (Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.) por emitir publicidad encubierta de Danacol en el programa de Atresplayer “Juntas, cambiamos”.

En su nota de prensa, el organismo asegura que la infracción publicitaria se produjo, al menos, entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025. La multa que debe abonar el grupo audiovisual asciende a 262.500 euros, reducida a 157.500 euros por pronto pago.

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Expediente de la CNMC

La CNMC es el organismo encargado en España de promover la competencia efectiva y el buen funcionamiento de los mercados en beneficio de consumidores y empresas.

Dentro de su función inspectora vigila que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal cumplan la normativa sobre publicidad.

Y el programa denunciado de Atresmedia estaba haciendo publicidad encubierta de Danacol, no habiendo advertido que se trataba de publicidad.

Juntas, cambiamos

«Juntas, cambiamos» es una emisión de Atresplayer dentro de su sección de vídeos cortos, virales y destacados llamada Snacks.

Juntas cambiamos Atresplayer
Juntas cambiamos Atresplayer

En su portada (la grabación parece que no se puede visualizar) se indica que es un programa

«Ofrecido por Danacol. Una iniciativa impulsada para romper el tabú de la menopausia, dar visibilidad a los cambios de salud que implica, de la mano de grandes expertas».

El programa es animado por las comunicadoras Cristina Villanueva (presentadora que muestra constantemente el logotipo de Danacol en los papeles que maneja, por la parte trasera visible al espectador) y Eva Hache.

El contenido de la emisión es sobre la menopausia y de los cambios en la salud de las mujeres.

Y ya desde la introducción, la presentadora comienza el programa haciendo una introducción en la que aborda la falta de información actual sobre el tema de la menopausia, indicando que

“hay desconocimiento de todos los cambios en la salud que conlleva».

Y continúa diciendo que

«por eso mismo, Danacol ha puesto en marcha el estudio Menecol (*). Se ha realizado entre 600 mujeres para analizar su nivel de conocimiento sobre la relación entre menopausia y colesterol a raíz de los cambios hormonales propios de la etapa.”

Más adelante, la presentadora pone el foco en la salud cardiovascular de las mujeres que se encuentran en esta etapa de su vida, y señala que:

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“Dada la alta demanda de información acerca de la menopausia, Danacol ha puesto en marcha ese estudio llamado Menecol. Se ha realizado entre 600 mujeres para analizar el nivel de conocimiento sobre la relación entre menopausia y el aumento de los niveles de colesterol a raíz de los cambios hormonales propios de la etapa. Y el resultado es cuanto menos alarmante, 6 de cada 10 mujeres desconoce la relación directa entre la menopausia y el colesterol con el riesgo que ello conlleva».

Motivo del expediente de la CNMC

En la instrucción del expediente y resolución sancionadora se indica que en esta emisión

«Se producen referencias tanto directas como indirectas a Danacol, que no se identifican como publicidad y que podrían constituir un supuesto de publicidad encubierta, por poderse apreciar un posible propósito publicitario y susceptible de inducir al público a error en cuanto a su naturaleza».

Y esto infringe el contenido del artículo 122.3. de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA), titulado, «Prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales», que dice así:

1. Se prohíbe toda comunicación comercial audiovisual que vulnere la dignidad humana, fomente la discriminación contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento, fomente comportamientos nocivos para la seguridad o fomente conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente.

2. Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual que utilice la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio.

3. Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que, mediante la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de bienes, servicios, nombres, marcas o actividades, tenga de manera intencionada un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación.

4. Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual subliminal que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

En este caso, la CNMC ha dictaminado que este patrocinio por parte de Danacol es publicidad encubierta con la intención de inducir a los espectadores a error en cuanto a la naturaleza de Danacol y su relación con la menopausia de las mujeres.

Alegaciones del grupo Atresmedia

En su escrito de respuesta al expediente administrativo, la cadena de tv propietaria de Atresplayer alegó que:

  • Que se es suficientemente transparente en la identificación de que el contenido está promovido por la empresa que comercializa Danacol, al informarse en la plataforma que el programa está patrocinado y que es ofrecido por esta;
  • Que no se puede apreciar en el contenido ningún tipo de recomendación de compra ni se destacan de ninguna manera beneficios concretos del producto Danacol;
  • Que el objetivo del contenido no es fomentar el consumo de ningún producto, sino promover el conocimiento sobre una realidad médica relevante;
  • Que se trata de un contenido divulgativo donde en modo alguno se promociona el producto Danacol, por lo que tampoco sería necesario sobreimpresionar la palabra “publicidad”, al no poderse generar confusión al espectador;
  • Que la emisión en concreto consiste en un “branded content”, modalidad de contenido audiovisual patrocinado muy habitual en la que la marca anunciante crea un contenido de divulgación o entretenimiento de interés para el espectador.

Sanción propuesta

Para la CNMC, Atresmedia cometió una infracción administrativa grave de carácter continuado, por haber emitido, en su plataforma Atresplayer, de ámbito nacional, una comunicación comercial encubierta de “Danacol», en el programa “Juntas, Cambiamos”, a disposición del público en el catálogo de Atresplayer sin el indicativo de “publicidad” en la carátula de entrada al contenido, al menos, entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025.

Esto supone para el organismo supervisor una «vulneración de lo dispuesto en el artículo 122.3 de la LGCA», por lo que impone a la cadena de televisión dos multas por importe global de 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros), por la comisión de una infracción grave al artículo 122.3 de la LGCA.

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Datos de la resolución

  • Resolución del procedimiento sancionador incoado a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122.3 de la ley 13/2022 (SNC/DTSA/031/25).

Normativa relacionada

  • Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

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