Vivo de alquiler, ¿quién paga el seguro de hogar?

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Niña y madre en casa

María acaba de mudarse a un nuevo piso que ha alquilado, quiere contratar un seguro de hogar, pero no sabe si debe hacerse cargo ella o su arrendador. Esta duda es muy frecuente en aquellas personas que viven de alquiler, ya que aunque por ley un seguro de hogar no es obligatorio ni para el arrendador ni para el arrendatario, a muchas personas les interesa estar protegidas.

Para saber cuál de las partes tiene que hacerse cargo del seguro de hogar sigue leyendo, porque vamos a explicarte quién es responsable de pagarlo y qué ventajas tiene su contratación.

¿Quién es responsable del seguro de hogar?

Es lógico pensar que el principal interesado en que un inmueble se mantenga en las mejores condiciones sea su propietario, ya que el inquilino tiene un contrato por un tiempo limitado. Es por esto que el arrendador es el que se suele hacer cargo del pago de la póliza de hogar y quien decide la cobertura que quiere que este tenga.

En el caso de que el piso se alquile vacío al propietario le puede interesar proteger solo el continente, lo que significa que solo se cubre lo que es la estructura de la vivienda, los materiales como paredes, tejados y suelo y otras infraestructuras como las tuberías del agua o del gas.

Si el piso está amueblado también le interesa asegurar el contenido (mobiliario, electrodomésticos y otros bienes que se encuentren dentro) y además, la responsabilidad civil en el caso de que se causen daños a terceras personas (otros vecinos). 

Según la ley española, el arrendador no puede obligar al arrendatario a que contrate un seguro de hogar ni a que pague una parte del importe de su coste. 

En el caso de que el inquilino quiera tener protegidos sus enseres personales (joyas, electrodomésticos, etc.) ante robos o incendios, este puede contratar un seguro de hogar que cubra sus pertenencias y que además cubra otras situaciones relacionadas con la responsabilidad civil.

¿Por qué contratar un seguro de hogar?

Tanto para el propietario del inmueble como para el inquilino es importante contratar un seguro de hogar, ya que para ambos va a significar una garantía de protección ante un gran número de incidentes.

El arrendador, además de tener asistencia jurídica, podrá solventar aquellos problemas que afecten a la vivienda como fenómenos atmosféricos, inundaciones, fallos eléctricos, etc. Otro de los beneficios de la póliza de seguro de hogar para arrendadores es que responde ante situaciones de impago por parte del inquilino, siempre que esta cobertura esté contemplada en la póliza.

Por parte del arrendatario, éste tendrá la tranquilidad de que sus bienes personales de valor puedan estar cubiertos si se produce un robo y si el casero decide no devolver la fianza, con la cobertura de protección jurídica. 

La responsabilidad civil, sin embargo, es algo que afecta a ambos, ya que depende de quién sea el causante del daño. Si hay humedades o un incendio a causa del mal uso por parte del inquilino y esto afecta al resto del vecindario debe ser él quién responda por su imprudencia. Pero si la gotera o el daño que se produzca no ha sido causado por el inquilino, es el propietario del piso quien debe repararlo.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Lúa González

    Hola, buenos días.
    Acabo de visitar un apartamento que está de alquiler y uno de los requisitos, que no fue comunicado ni por teléfono ni en el anuncio, es que yo, como inquilino, debo hacer frente al pago total de dicho seguro de alquiler, además de presentar aval para el mismo, así como poner a mi nombre tanto el agua como la luz del apartamento. Mi pregunta es ¿hasta qué punto es legal todo esto?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta…

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