La oferta vinculante de un préstamo hipotecario

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Acuerdo contrato (Krakenimages Unsplash)

En materia de financiación de vivienda, las entidades financieras (bancos, cooperativas de crédito, etc) están obligadas por ley (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) a entregar al cliente una oferta vinculante del préstamo hipotecario ofertado que contenga una serie de condiciones financieras.

La validez de ésta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

Derecho a una oferta vinculante

Legalmente, todos los consumidores tenemos derecho a que el banco nos haga una oferta vinculante, o al menos a que se nos informe de que ésta se nos deniega.

Características

La oferta vinculante de un préstamo hipotecario:

  • Es un derecho de los consumidores.
  • Se nos debe hacer siempre por escrito (lo que se pretende con la normativa del 94 es que el consumidor pudiera solicitar la oferta a varias entidades y así comparar).
  • Debe incluir una información mínima sobre el préstamo que se nos ofrece (condiciones financieras).
  • Deberá ser firmada por un representante de la entidad.
  • Tendrá una validez de al menos diez días hábiles desde su fecha de entrega al consumidor que solicita el préstamo hipotecario

Derecho a conocer la escritura de préstamo hipotecario

Además, la ley permite al consumidor prestatario examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.

Condiciones financieras del préstamo

El Anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994 incluye las condiciones financieras que deben incluir los préstamos (el capital del préstamo y moneda en la que se expresa, el número, periodicidad y cuantía de las cuotas, las condiciones en caso de reembolso anticipado parcial o total, el tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo (fijo o variable) y las comisiones (de apertura, de estudio del préstamo, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario, de reembolso anticipado, etc.)).

Qué dice la ley

La Orden de 5 de mayo de 1994 (derogada) decía así en relación con el consumidor (prestatario) que solicita un préstamo hipotecario a una entidad financiera (prestamista):

Artículo 5. Oferta vinculante
1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.

* Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (derogada por Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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