La pensión de alimentos se actualiza cada año, pero ningún organismo avisa de la nueva cifra ni la aplica de oficio. En este post, el abogado Daniel Álvaro repasa cómo se calcula, qué pasa si se deja de aplicar y por qué no hay que confundirla con una modificación de medidas.
Cada enero hay una cuenta pendiente en muchos hogares con hijos de padres separados, y la mayoría no la hace. La pensión de alimentos que fijó el juez, o la que se pactó en el convenio regulador, no es una cifra congelada: casi siempre incluye una cláusula de actualización anual. Y esa actualización no la aplica nadie de oficio. Ni el juzgado, ni el banco, ni un organismo público. Le toca a quien paga.
En mi experiencia, es una de las fuentes de conflicto más tontas que existen, porque se evita con una operación de dos minutos.
De dónde sale la obligación
El Código Civil exige que el convenio regulador recoja no solo la cuantía de los alimentos, sino también sus «bases de actualización y garantías» (artículo 90.1.d).
Lo habitual es que la sentencia o el convenio digan algo parecido a esto: la pensión se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el INE.
La redacción concreta importa, y mucho. Hay resoluciones que fijan la actualización cada 1 de enero, otras en la fecha de la sentencia; unas hablan del IPC interanual de diciembre, otras del de otro mes.
Por eso lo primero que recomiendo es sacar la sentencia del cajón y leer ese párrafo con calma. Lo que diga ahí es lo que hay que aplicar, no lo que haga el vecino ni lo que salga en la tele.
Cómo se calcula
La operación es sencilla: se toma la pensión vigente y se le aplica el porcentaje de variación del IPC que indique la resolución.
Un ejemplo con números redondos, solo para ilustrar: si la pensión es de 300 euros al mes y el IPC de referencia fuera del 2,5 %, la nueva cuantía sería de 307,50 euros.
Siete euros y medio al mes parecen poca cosa, pero en un año son noventa, y si se deja de actualizar durante varios años la diferencia se acumula, porque cada actualización se hace sobre la cantidad ya actualizada.
Para no equivocarse, el propio INE tiene en su web una herramienta gratuita de actualización de importes con el IPC: se indica la cantidad y el periodo y devuelve el importe actualizado. Es la forma más segura de tener una cifra objetiva que la otra parte no pueda discutir.
Un consejo práctico: quien paga debería comunicar por escrito la nueva cuantía cada año, aunque sea con un mensaje o un correo. Y quien cobra, guardar los justificantes. Parece excesivo hasta que un día hay que demostrar qué se pagó y cuándo.
Qué pasa si no se actualiza
Si quien paga sigue ingresando la cantidad antigua, está pagando menos de lo que debe. Esas diferencias se pueden reclamar a través de la ejecución de la sentencia (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), igual que cualquier otro incumplimiento de las medidas.
Hay un límite temporal: la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Cada mensualidad tiene su propio plazo, así que lo que se deje pasar demasiado tiempo se puede perder.
No quiero exagerar el problema. En la mayoría de los casos que llegan a un despacho por este motivo no hay mala fe, sino desconocimiento: alguien que firmó el convenio hace años y nunca volvió a leerlo.
Pero cuando la relación entre los progenitores ya es tensa, una reclamación de atrasos puede reabrir un conflicto que parecía cerrado. Por eso insisto tanto en aplicarla cada año, aunque nadie la pida.
Actualizar no es lo mismo que modificar
Hay una confusión muy frecuente. La actualización por IPC solo sirve para que la pensión no pierda valor con el paso del tiempo. No tiene nada que ver con que el padre o la madre ganen más o menos que cuando se fijó, ni con que el hijo tenga ahora gastos distintos.
Si lo que ha cambiado son las circunstancias (un despido, un aumento importante de ingresos, un cambio de custodia), lo que procede es pedir una modificación de medidas, y para eso hay que acreditar ese cambio ante el juzgado (artículos 90.3 y 91 del Código Civil).
Dejar de pagar o pagar menos por decisión propia «porque ahora gano menos» no es una opción: la pensión sigue siendo la que fijó la resolución hasta que otra resolución diga lo contrario. Y el impago reiterado puede tener consecuencias penales (artículo 227 del Código Penal).
Si estás en el paso anterior, cuando la pensión todavía no está fijada, una calculadora de pensión de alimentos basada en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial ayuda a hacerse una idea de las cifras con las que se suele trabajar. Pero la actualización de cada año es otra historia, y depende siempre de lo que diga tu sentencia.
Daniel Álvaro dirige Daniel Álvaro Abogados, despacho de Madrid donde se ocupa sobre todo de derecho de familia. Antes fue director jurídico en las áreas civil y mercantil y coordinador de sedes a nivel nacional en Durán & Durán Abogados.
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