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Se puede deducir en la cuota del IRPF el 30% de las cantidades que pagues por la suscripción acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Eso desde el 1 de enero de 2018. Antes era el 20%.
Para poder aplicarlos:
La empresa debe reunir unos requisitos que deberá acreditar emitiéndote un certificado:
- Mientras tengas las acciones, la sociedad deberá ser SA, SL, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Tiene que ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. No puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo de la misma en que compres las acciones o participaciones. Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades hay que analizarlo de otra forma.
El inversor debe cumplir estas condiciones:
- Las acciones en la empresa debes adquirirlas en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en tu patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
A modo de resumen:
Forma de adquisición | Ejercicio constitución o ampliación de capital | Años 1, 2 y 3 |
Suscripción de capital | Deducción | Deducción |
Ampliación de capital | Deducción | Deducción |
Compra a socios antiguos | No | No |
- La participación directa o indirecta que tengas, junto con la que posean en la misma entidad tu mujer, cualquier persona unida a ti por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
La base máxima es de 50.000€ y sed calcula así
(+) Valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas |
(-) Saldo aplicado de la cuenta ahorro-empresa |
(-) Inversión que se benefició de la deducción de las CCAA |
(-) Importe de la transmisión que se acogió a la exención por reinversión |