Qué información debe incluir la etiqueta de un producto

En este momento estás viendo Qué información debe incluir la etiqueta de un producto
Etiqueta de una botella de ron

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), una etiqueta de un producto es una marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para permitir su identificación.

Según Wikipedia, una etiqueta es un elemento que se adhiere a otro elemento para identificarlo o describirlo.

La etiqueta de un producto es uno de los instrumentos más valiosos para hacer valer el derecho a la información de los consumidores antes de comprar.

La etiqueta de un producto debe incluir toda la información veraz, eficaz y suficiente que permita conocer el mismo a fondo (sus características esenciales) antes de comprarlo, sin inducir a su comprador a error sobre lo que compra.

Qué dice la ley

El artículo 18 de la vigente Ley* de defensa de los consumidores y usuarios dice así sobre el etiquetado y la etiqueta de un producto:

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

También indica las obligaciones de identificación de los productos:

…..todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Esta exigencia es consecuencia de la obligación de los poderes públicos de velar por que las etiquetas cumplan su misión.

El artículo 17 de la citada Ley dice así:

«Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado«.

Para Consumoteca el contenido de una etiqueta se puede entender que compromete al que la emite, al formar parte del producto al que va asociada, de manera que si indica cosas que luego no cumple (precios, calidades, medidas, composición, etc.), el consumidor afectado podría reclamar al vendedor.

Etiquetado de los alimentos

Dentro de los productos en el mercado, el etiquetado de los alimentos tiene unas particularidades especiales, tanto en materia de lista de ingredientes, como de propiedades nutricionales.

Productos con riesgo para la seguridad

El artículo 12 (Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios) de la citada ley, en relación con el etiquetado, dice que los fabricantes informarán en el etiquetado cuando la utilización de un producto pueda tener riesgos.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Y hace una mención especial a los productos químicos o con sustancias peligrosas como los cosméticos.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Normativa que regula el etiquetado de los productos

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Normativa que regula el etiquetado de los alimentos

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
  • Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Andy

    hola me pueden ayudar necesito saber cual es la informacion que deben tener los bienes y servicios

    1. Consumoteca

      Hola Andy

      Tienes que concretar mucho más qué entiendes por «información» y dónde (envase, embalaje exterior, interior, etc.)

      Un saludo

  2. Inés

    Puede un producto alimenticio, presentar dos etiquetas con distinta fecha de caducidad? Una del fabricante del producto y otra puesta por el establecimiento k.lo vende,?

  3. ALBA

    Gracias, me surge una duda en el art. 18.2.d debido a su redacción no tengo claro exactamente si la expresión «cuando sea exigible reglamentariamente» hace referencia a toda la fraseq le precede (o sólo al Lote) o por el contrario hace referencia a la frase posterior sobre plazos de consumo. Mil gracias por su ayuda.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.