Este viernes 15 de febrero ha entrado en vigor en Galicia una nueva ley de horarios de apertura de los comercios* de esa Comunidad Autónoma para adaptarse a la nueva norma de horarios estatal del Real Decreto Ley 20/2012 que establece medidas para favorecer en España la competitividad.
La nueva ley amplía la posibilidad de abrir un comercio desde un máximo de 72 a 90 horas semanales y los domingos y festivos en los que se puede abrir tiendas de un máximo de 8 a 10.
Esta norma estatal perseguía mejorar la competencia en el sector de la distribución minorista (las tiendas de todo tamaño en las que compramos a diario los consumidores) introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos, como vienen recomendando organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Es decir, que mayor flexibilidad horaria en el comercio es sinónimo de mayor disponibilidad para que los consumidores compremos y tiremos de cartera.
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Dispersión de la población
Dice la nueva norma que «la Comunidad Autónoma de Galicia tiene unas características propias que la diferencian del resto del territorio español» como son la «dispersión de sus asentamientos de población» y la «presencia de la pequeña y mediana empresa comercial (pequeño negocio multiservicio y multimarca de menos de 300m2) en las llamadas cabeceras de comarca, que abastecen y dan servicio a la población con independencia de la dispersión presente en su asentamiento y ubicación». Por ello hay una «necesidad de una adaptación de la normativa básica estatal a nuestro territorio».
Nuevo régimen general de horarios
Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley.
Se amplia la apertura de las tiendas a un máximo de noventa horas semanales entre las 8.00 y las 24.00 horas (antes eran 72 horas como máximo). Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento.
En todos los establecimientos comerciales habrá de figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndose en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local estuviera cerrado.
Régimen de domingos y días festivos
En cuanto a los festivos, se amplia la apertura de los comercios de ocho a un máximo de diez domingos y festivos anuales, para «preservar el modelo comercial gallego, ya que otra opción podría dar lugar a un cierto desequilibrio del mismo». Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
Dentro de los establecimientos con libertad horaria se incluirán aquellos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente.
Es decir, que los Carrefour, Alcampo, Eroski, Mercadona, Opencor y demás establecimientos que tengan un formato de pequeño tamaño no podrán acogerse a este régimen de horarios.
Nuevas sanciones
Esta nueva reforma actualiza las cuantías de las sanciones por incumplir la ley (están en el artículo 15 de la Ley 13/2006) para equipararlas a las del Real decreto ley 20/2012. Estas sanciones se aplican en función de la gravedad de las infracciones, que son de tres tipos:
Infracciones leves: abrir en horario no autorizado o no exponer un cartel con los horarios.
Infracciones graves: abrir un domingo o festivo no incluido en el calendario anual de los hábiles comercialmente, la reincidencia en la comisión de infracciones leves o la venta de bebidas alcohólicas en horario prohibido.
Infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un periodo de dos años consecutivos o de cuatro años alternativos, siempre que no fuera como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Normativa
La normativa de comercio en Galicia quedaría así:
Estatuto de autonomía de Galicia (su artículo 30.I.4 le da competencia exclusiva en materia de comercio interior)
Ley 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 14 de febrero de 2013).
Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Constitución española: su artículo 149.1.13.º reconoce la competencia estatal sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
* Ley 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 14 de febrero de 2013).