Multado por alquilar su piso en Airbnb

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Inmueble vivienda

Alquilar una vivienda como particulares es una buena opción para los usuarios que no tienen recursos para pagar una hipoteca. Y para los propietarios que quieren poder pagar con la renta sus gastos. Si se trata de segunda vivienda, la hipoteca que penderá sobre ella aún y por muchos años tras el boom inmobiliario. Pero un propietario de AirBnB ha sido multado por alquilar su piso en esta plataforma.

Alquilar habitación suelta

Con la crisis, ha surgido una nueva demanda por parte de los que buscan vivienda, la de compartir piso. O, mucho mejor, la de solamente compartir una parte de una vivienda (una habitación por ejemplo) y muchos propietarios apurados han tenido incluso que alojar un inquilino en una parte de su vivienda para poder llegar a fin de mes.

Este concepto, aplicado al alquiler vacacional, ha surgido hace poco tiempo de la mano de una web que ha revolucionado la forma de viajar y de desplazarse a un nuevo destino: el micro-alquiler de una habitación o de una cama, por cortos espacios de tiempo, a precios increíbles: Airbnb.

Problemas fiscales

Esta situación ha levantado la liebre al fisco de muchos países y las asociaciones de empresarios de hoteles y similares también se ha quejado.

De esta de manera se han empezado a levantar normativas que asimilan este alquiler, por muy corto y limitado a una parte de una propiedad inmobiliaria que sea, a una actividad lucrativa sujeta a impuestos.

Es lo que ya están haciendo comunidades como la catalana, que a todo alquiler del todo o parte de un piso, casa o apartamento de menos de tres meses, con contraprestación económica o de cualquier tipo, lo considera una actividad lucrativa sujeta a una licencia municipal (licencia de vivienda de uso turístico) y una cédula de habitabilidad bajo amenaza de sanción administrativa.

Nigel Warren sancionado

Pues bien, un usuario de AirBNB en EEUU, en concreto en Nueva York, Nigel Warren, ha sido condenado por un Juez a pagar una sanción administrativa de 2.400 $ por alquilar su apartamento a un tercero a través de esta conocida web.

La causa: contravenir la Ley de Hoteles de esa ciudad que no permite alquileres de propiedades menos de 29 días.

El CEO de AirBNB, Brian Chesky, que está viviendo una pesadilla, ha salido en defensa de su usuario, a quien está asistiendo legalmente, alegando que el alquiler «ocasional» de una propiedad en la que uno mismo vive, no debe ser considerada una actividad lucrativa empresarial.

Así que veremos si los demás usuarios propietarios de esta web no empiezan a huir despavoridos en los próximos meses.

Ojo con el alquiler o con el subarriendo

En España, la figura de la prohibición del subarriendo de una vivienda por su inquilino arrendador se suele recoger en los contratos del alquiler.

Por ello sería muy fácil para un propietario dar por terminado un contrato por incumplimiento si «pillara» a su inquilino subarrendando en AirBNB o cualquier otra web de clasificados su propia vivienda en la que vive de alquiler.

Sin embargo, seguro que pronto veremos a alguna Comunidad y/o Ayuntamiento dictar limitaciones a los propietarios de viviendas que las deseen alquilar ocasional y/o parcialmente en forma de licencias municipales o autonómicas.

Hacen falta ingresos y sancionar siempre es lo fácil y lo que más a mano se tiene.

Estaremos atentos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Adriana

    Hola!! Quiero poner una habitación en airbnb en A Coruña. No soy propietaria pero tengo permiso para hacerlo. Lo que me genera muchas dudas es el tema fiscal, qué repercusiones tiene (si hay que declarar los ingresos aunque sean mínimos, por ejemplo). Muchas gracias, espero su respuesta :)

  2. Sandra

    En mi caso yo subarriendo una habitación por aurbnb por que el sueldo no me llega.
    El propietario no lo sabe es por temporadas.
    Eso me puede afectar puesto que yo no tengo
    la opcion de desgravar mi alquiler.
    Vivo en un pueblo de Madrid.
    Gracias

    1. Consumoteca

      Sandra lee en el contrato de alquiler que debes haber firmado qué dice al respecto del subarriendo. Lo normal es que no se permita con lo cual, si lo estás haciendo, te arriesgas a que el propietario actúe contra ti, y como poco, perder el derecho a ese piso.

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