Contrato de mantenimiento de ascensores de una comunidad

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Contrato de mantenimiento de ascensores

Leemos en Confilegal una interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que los magistrados consideran abusivo el contrato de mantenimiento de ascensores de una comunidad de propietarios de Noia (A Coruña) con una empresa de mantenimiento llamada Ascensores Enor, S.A.

Lo interesante de esta sentencia es que el alto tribunal considera un período de duración de cinco años excesivo, y por tanto, la cláusula que fijaba ese plazo de duración del contrato de mantenimiento de ascensores, abusiva.

Esta cláusula del contrato establecía la prórroga tácita por periodos de 5 años salvo que con 90 días de antelación una o ambas partes desistieran de continuar.

Además, en caso de rescisión anticipada, se penalizaba a la comunidad de propietarios a pagar el 50% de las cuotas pendientes hasta la terminación del período de 5 años en curso.

Antecedentes

La comunidad de propietarios de A Noia (La Coruña), sita en la Avenida Coruña 47 con San Bernardo 19-21, tenía un contrato de mantenimiento de ascensores con una duración de cinco años. Lo quiso interrumpir antes del plazo pactado para sustituirlo por una oferta mucho más competitiva en precio.

La empresa alegó entonces que si vencía el contrato anticipadamente, el contrato estipulaba a su favor una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la terminación del plazo de 5 años.

Valoró este importe en 10.264 euros e interpuso el 13 de junio de 2014 una demanda judicial que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia (registrada con el número 208/2014).

Una vez fue admitida a trámite, el Juzgado desestimó la demanda en sentencia de 5 de mayo de 2015, condenando en costas a la parte actora (a la empresa de mantenimiento).

Recurso de apelación

No contenta con el resultado de la primera instancia, la empresa decidió apelar la sentencia ante la Audiencia Provincial de La Coruña, número de rollo 514/2015.

La Audiencia de La Coruña dictó la sentencia número 324/2016, con fecha de 21 de septiembre de 2016, con el siguiente fallo:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ascensores Enor, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia, que revocamos, estimando la demanda interpuesta contra la comunidad de propietarios y condenando a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 10.264 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las causadas en el recurso.

No contentos con su condena, los propietarios de la comunidad recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo

En la sentencia del Tribunal Supremo número 469/2019, de fecha 17 de septiembre de 2019 se estima el recurso de casación de la comunidad de propietarios contra la sentencia de la audiencia provincial de La Coruña.

Además se considera que un plazo de duración del contrato de cinco años con penalizaciones añadidas, es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. 

El tribunal aclara que:

Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos «a todo riesgo», amortizar la adquisición de piezas costosas. Pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. 

El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, dice el Alto Tribunal. Debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

El Pleno de la Sala considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años.

Este plazo de tres años es el habitual mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales en sentencias por contratos similares y el mantenido por la autoridad nacional de la competencia, que lo considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta de que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas.

De esta forma el Alto Tribunal se reafirma en el fallo favorable a la comunidad de propietarios en primera instancia (Juzgado de Primera Instancia 2 de Noia, que desestimó la demanda de la empresa de mantenimiento de ascensores contra la comunidad de propietarios).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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