Seguridad de los pacientes de los centros sanitarios en Euskadi

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De todos los derechos que tenemos las personas consumidoras, tal vez el derecho a la protección de la salud sea el más básico ya que sin él garantizado, poco podrán valer los demás derechos (a la información, a la protección de sus intereses económicos, etc.).

Si, por la razón, que sea, caemos enfermos o necesitamos recibir atención y cuidados sanitarios, las normas autonómicas nos garantizan en España una serie de principios sobre los que se sustentan estos derechos y deberes de los usuarios en materia de salud.

Normativa en el País Vasco

Y ahora, en el País Vasco, se acaba de aprobar el Decreto 78/2016*.

Esta norma va más allá, al regular las medidas de seguridad de los pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi frente a incidentes menores como infecciones, errores de identificación de pacientes etc.

De hecho, sse estima que entre el 8% y el 12% de las personas ingresadas en los hospitales de la Unión Europea sufren un evento adverso como consecuencia de la atención sanitaria recibida.

Lo más relevante de esta nueva norma es que:

  • Se pretende que cuando se reciba asistencia en un centro sanitario no haya efectos indeseados.
  • Se define y objetiva la “seguridad del paciente”.
  • Se crea un “Sistema de notificación de incidentes sin daño” en cada centro al que pueden acudir tanto los profesionales sanitarios como las personas usuarias de los centros y servicios sanitarios, relatando lo sucedido. Del aprendizaje continuo de estos “incidentes sin daños”, que no persiguen “culpabilizar” a profesionales concretos, sino mejorar la siguiente vez, trabajando en equipo, se conseguirá crear una “cultura de la seguridad” en el País Vasco.
  • Se crea en cada centro un Comité de Seguridad del Paciente y un responsable de coordinar todo, el Referente de Seguridad.

Objetivo del Decreto 78/2016

El Decreto establece el marco de garantías de seguridad de las personas que reciban asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios de esa Comunidad Autónoma, que:

  • implantarán un Plan de seguridad y
  • colaborarán con el Sistema de notificación de incidentes de seguridad sin daño del centro (pretende prevenir incidentes de seguridad a través de aprendizaje continuo de cada notificación).

Un incidente de seguridad sin daño se entiende como aquel suceso imprevisto e inesperado relacionado con la asistencia sanitaria recibida y que podría haber ocasionado un daño innecesario a la persona atendida.

Son hechos o circunstancias que no han producido daños pero que de no ser descubiertos o corregidos a tiempo pueden implicar problemas para la persona atendida.

Sistema de Notificación de Incidentes sin daño

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Este Sistema lo tienen que tener los servicios sanitarios de carácter asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud y también los centros y servicios sanitarios de titularidad privada de cirugía mayor ambulatoria o procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos sin internamiento.

Cualquier persona, sea profesional o usuaria del centro sanitario, podrá notificar, con carácter voluntario e incluso anónimamente, a través del Sistema de notificaciones todo tipo de incidentes sin daño relacionados con la seguridad en la asistencia sanitaria. 

La información de la notificación es de carácter confidencial y únicamente podrá ser utilizada para el aprendizaje en la mejora permanente de los procesos asistenciales y en la seguridad del paciente y en los términos previstos.

Plan de Seguridad en la atención sanitaria

Cada centro y servicio sanitario deberá contar con un «Plan de Seguridad en la atención sanitaria» aprobado por la dirección del centro, dentro del sistema general de gestión del centro sanitario, y una persona Referente de Seguridad del centro, encargada de gestionar estos temas.

Además de establecer objetivos de reducción de incidencias de seguridad, el Plan incluirá la formación del personal, la comunicación interna del plan y el sistema de evaluación de resultados.

Este Plan debe ser conocido por todo el personal que presta sus servicios en dicho centro o servicio sanitario y tendrá en cuenta las diferentes necesidades y especificidades de mujeres y hombres, así como de aquellos colectivos de especial riesgo.

Contendrá el programa anual de acciones previstas en materia de seguridad, los protocolos de seguridad para evitar errores de identificación de pacientes, seguridad en el uso de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, seguridad en el proceso perioperatorio y otras otras áreas asistenciales críticas (urgencias, unidades para personas en estado crítico, área de partos…).

También se abordarán la minimización del riesgo de infecciones asociadas a la atención sanitaria y del riesgo de lesiones por caídas y úlceras por presión, la seguridad radiológica etc.

Comité de Seguridad del Paciente y Referente de Seguridad

El «Comité de seguridad del paciente» se encargará de elaborar y seguir el Programa anual de acciones del centro en materia de seguridad del paciente y de fomentar el aprendizaje y la discusión en equipo de los incidentes que se vayan notificando y cómo reducirlos sin culpabilizar a un profesional sino asumiendo el problema en equipo.

Este Comité estará formado por un equipo multidisciplinar, con participación de profesionales asistenciales, no asistenciales y directivos del centro.

Por su parte el Referente de Seguridad de las personas atendidas en los centros de 6 o más profesionales, será un profesional designado por la Dirección del centro que durante 2 años coordinará las distintas acciones para la mejora de la seguridad de las y los pacientes y la implantación y mantenimiento de la cultura de seguridad.

Normativas relacionadas con el derecho a la seguridad de los pacientes

  • Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Establece, en su artículo 9.c), como actividad prioritaria del Sistema Sanitario de Euskadi “la adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales”.

Insta a los Estados Miembros a prestar la mayor atención posible al problema de la seguridad del paciente y a que establezcan sistemas de base científica para mejorar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria.

  • Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Establece que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir en las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas (comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas clínicas y de acontecimientos adversos).

 “Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016” del Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  • Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Plan de Salud 2013-2020 del País Vasco.

Integra la seguridad clínica como un pilar básico de la eficiencia de los procesos asistenciales. La seguridad del paciente constituye el Objetivo 2.3 Seguridad Clínica (“Promover el máximo nivel posible de seguridad clínica en la provisión de la asistencia sanitaria”).

*Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi (BOPV de 25 de mayo de 2016).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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