Prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana

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Casino juegos de azar poker (Michal Parzuchowski Unsplash)

La Comunidad Valenciana acaba de aprobar una ley para la prevención de la ludopatía en su territorio. La norma se centra en la protección de las personas ludópatas mediante campañas de información y regulación de la publicidad de los juegos de azar y juegos online.

La ley pretende tener en cuenta la aparición del juego online, introducir transparencia y garantías sobre los premios a recibir, evitar el blanqueo de capitales, prevenir las conductas adictivas vinculadas al juego y proteger a colectivos vulnerables. Entra dentro de su alcance

cualquier actividad (presencial u online) por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función del resultado de un acontecimiento futuro incierto.

(Y ello), independientemente de la incidencia que en él tenga la habilidad de los participantes o el mero azar.

El juego patológico como ludopatía

El juego forma parte de las personas desde los primeros años de vida. Apostar ante lo desconocido es algo que todos hemos hecho alguna vez. El juego responsable es el que se hace por ocio y como actividad social sin mediar adicción ni como medio de vida.

Pero cuando interviene el dinero y lo hace de forma estructurada y organizada, los poderes públicos tienen el deber de intervenir y vigilar que haya garantías económicas y protección de los jugadores.

Apostar dinero en juegos de azar y apuestas puede generar interesantes ganancias al jugador. Pero también lleva aparejado el riesgo de desarrollar una ludopatía o juego patológico si no somos capaces de controlar nuestros impulsos mentales. Y también puede llevar a una persona y su entorno familiar a la ruina económica y social.

Una ludopatía es cualquier trastorno adictivo asociado al juego. La Asociación Americana de Psiquiatría engloba al juego patológico en la categoría de trastorno adictivo junto con las adicciones químicas. Y define la ludopatía como

conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar clínicamente significativo.

Los factores de riesgo que pueden llevar a una persona que juega y apuesta en juegos de azar a la ludopatía pueden ser variados:

  • factores de riesgo ambiental como el género, la edad, el nivel socioeconómico, el nivel de estudios, la publicidad sobre el juego etc.
  • factores psicológicos: impulsividad y búsqueda de sensaciones, déficits en estrategias de afrontamiento y solución de conflictos, comorbilidad, déficits y alteraciones neuropsicológicas.
  • factores biológicos.

Según un estudio del Departamento de Psicología Básica de la Universitat de València «la prevalencia del juego patológico en España se sitúa en el 0,7 % de la población». De esta, jóvenes y personas del sexo masculino tienen proporcionalmente una mayor propensión al juego patológico.

La nueva ley del juego valenciana

Prevención de la ludopatía

La Comunidad Valenciana propone un enfoque múltiple para la prevención de la ludopatía con la nueva ley. Dirige sus esfuerzos hacia:

  • las personas físicas y jurídicas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos.
  • las dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con el juego y afines.
  • la protección de los jugadores (regula sus derechos y les protege).

Entra las medidas concretas de prevención, se harán talleres de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.

Se harán protocolos de detección precoz de ludopatías en los ámbitos educativo y sociosanitario. Se fomentará el ocio alternativo de adolescentes y jóvenes.

Y se implantarán unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.

Juegos excluidos

Como toda actividad que genera ingresos, también esta ley tiene sus contradicciones ya que excluye de su ámbito juegos que también pueden llevar a la ludopatía como la lotería nacional y demás juegos «buenos» de azar:

  • El juego y competiciones de recreo sociales o en familia, bingo de mayores de 65 años incluido, siempre que no haya un fin lucrativo y sin que medie dinero.
  • Máquinas de música, video, videojuegos o «marcianitos» sin posibilidad de acceso a apuestas ni a premios económicos.
  • Las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y los juegos reservados a la competencia de la Administración del Estado.

Límites a la publicidad del juego

Se restringirá la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las empresas operadoras de juego autorizadas por la Generalitat, presenciales y online. Entre otras cosas:

  • Se prohíbe la publicidad del juego en el exterior de los locales de juego y la publicidad estática del juego en la vía pública o medios de transporte.
  • Se restringe la distribución promocional de productos o servicios con la intención directa o indirecta, de promover el juego.
  • Se restringe la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado, de fichas, cartones, papeletas u otros elementos canjeables por dinero para jugar.
  • Los locales de juego tendrán visibles hojas informativas sobre instituciones de tratamiento y rehabilitación de trastornos adictivos asociados al juego.
  • Se prohíbe la publicidad en medios de comunicación públicos valencianos sobre juego presencial u online. Los presentadores e invitados no podrán aparecer jugando, mencionar o mostrar salones de juego, salvo para sensibilizar.
  • Se promoverán líneas de ayuda, subvenciones e incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones o medios de comunicación (especialmente en línea) que realicen campañas vinculadas a la prevención y lucha contra la ludopatía.

Derechos de los jugadores

Son personas jugadoras o jugadores quienes participen en actividades de juego, incluyendo las apuestas. Estos son sus derechos ante la empresa de gestión y explotación de juego:

  • A conocer la identidad de la empresa de juegos, especialmente, en webs de juegos online.
  • A ser tratadas respetuosamente y de acuerdo con las reglas de cortesía.
  • A obtener información precisa, clara, veraz y suficiente sobre las reglas de cada juego o apuesta en que deseen participar.
  • Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.
  • A conocer en todo momento el importe jugado o apostado en juegos online y a conocer el saldo de su cuenta de usuario.
  • Al cobro de los premios que les pueda corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.
  • A jugar libremente, sin coacciones o amenazas (de otros jugadores, del personal del salón de juego o de terceros)
  • A que el juego se desarrolle de manera limpia, con sujeción a la norma.
  • A recibir información sobre la práctica de juego responsable.

Obligaciones de los jugadores

Las personas jugadoras tienen las siguientes obligaciones:

  • Identificarse ante las empresas de juego a los efectos de acceso a salones de juego y respetar su derecho de admisión.
  • Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.
  • Respetar los principios del juego responsable.
  • No alterar el desarrollo normal de los juegos.
  • Hacer uso adecuado de las máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y resto de jugadores.

Prohibiciones de participación en actividades de juego

No podrán acceder a salones de juego los menores de edad, personas armadas, que alteren el orden público, con síntomas de embriaguez o drogadas. Y en general las personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el estatal Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Tampoco podrán participar en actividades de juego:

  • Los menores de edad (salvo máquinas recreativas sin premios -tipo A).
  • Las personas incapacitadas legalmente.
  • Las personas que perturben la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.
  • Los inscritos en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o registro estatal.
  • Los directivos, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego.
  • Los directivas de entidades deportivas, jugadores, organizadores, árbitros, respecto actividades deportivas sobre las que se hacen apuestas.
  • Los directivos, titulares o empleados de los salones de juego con máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.

Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego

El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunidad valenciana, de nueva creación, tratará de

impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción en este y las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.

Un reglamento posterior desarrollará sus fines, composición y medios y se deberá coordinar con el Registro estatal de interdicciones de acceso al juego (RGIAJ) del Ministerio de Consumo.

Normativa sobre juego y ludopatía Comunidad Valenciana

  • Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de junio de 2020).
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Esta norma incluye el juego patológico dentro de las adicciones no químicas, que son conductas inicialmente no perniciosas cuyo uso abusivo puede generar dependencia y consecuencias negativas.

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (norma estatal).

  • Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana (derogada).

  • Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Le cede competencias exclusivas de regulación en materia de casinos, juegos y apuestas en su territorio salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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