Normativa de las tiendas de tatuaje y piercing

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Tatuador tatuando (Benjamin Lehman Unsplash)

En este post te detallamos la normativa de las tiendas de tatuaje y piercing.

Normativa de las tiendas de tatuaje y piercing

Las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas para regular en sus territorios sobre las tiendas de tatuajes y piercings. Estas tiendas se consideran establecimientos no sanitarios. Pero no por ello están exentas de exigencias de higiene.

Al tratarse de técnicas que requieren perforar la piel con agujas, punciones u otros instrumentos con coloración permanente en la piel están sometidas a una normativa estricta.

Llama la atención que prácticamente todas las Comunidades autónomas tienen las mismas normas. Esto es una de las «anomalías» del Estado de las autonomías donde una norma base se descentraliza en 17 normas autonómicas con un 95% de elementos comunes y un 5% de elementos «regionales».

Andalucía

En Andalucía tenemos esta norma:

  • Decreto 130/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing (BOJA de 6 de marzo de 2021).

  • Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing (BOJA de 20 de junio de 2017).

  • Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea piercing (derogado por decreto 71/2017).

Aragón

  • Orden de 27 de junio de 2011, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de los certifi cados de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones (ver online).
  • Resolución ResAP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente (sustituye a la Resolución Res AP(2003)2 sobre tatuajes y maquillaje permanente) (ver online).
  • Orden de 12 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de piercing, tatuaje y/o micropigmentación (ver PDF).
  • Orden de 14 de enero de 2003 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing (ver PDF).
  • Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing (ver PDF).

Asturias

En el Principado de Asturias tenemos esta norma:

  • Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA de 17 de noviembre de 2010).

Baleares

  • Modificación del Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, piercing y otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los que se realizan estas prácticas (ver online).
  • Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.

Canarias

  • Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal («piercing») (ver online).

Cantabria

  • Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal (ver PDF).

Castilla-La Mancha

  • Decreto 5/2004, de 27-01-2004, de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares. (DOCM nº13 de 30-01-04. Págs.1497-1502).

Castilla y León

  • Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares (ver online).

Cataluña

  • Decreto 90/2008, de 22 de abril , por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas (ver online en catalán).

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, tenemos esta norma:

  • Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal (ver online).

Comunidad valenciana

  • Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas (ver online).

Extremadura

  • DECRETO 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares (ver PDF).

Galicia

  • Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing (ver online).

Murcia

  • Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia (ver PDF).

Navarra

  • Decreto foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing (ver online).

País Vasco

En Euskadi tenemos la siguiente norma específica:

  • Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares (ver online).

La Rioja

En La Rioja, tenemos esta norma:

  • Decreto 39/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) (BOR de 8 de noviembre de 2013).
  • Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) (Ver online).

    Este Decreto ha sido modificado por un nuevo Decreto de octubre de 2013 que dice que para abrir un establecimientos de tatuajes sólo hace falta ahora una licencia administrativa municipal (hasta ahora había que pedir una licencia a la Comunidad Autónoma y otra al Ayuntamiento donde se ejercía la actividad).

    El Ayuntamiento donde radique este comercio valora la documentación presentada y consulta a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma (en este caso La Rioja) si cumple las condiciones higiénico sanitarias debidas en las instalaciones y materiales usados.

  • Ley 2/2002, de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud de La Rioja.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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