Multa por vender alcohol a menores

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Alcoholemia alcohol

Vender alcohol a menores es ilegal y puede salir caro. Leemos en Iustel una sentencia en la que el propietario de un bar fue sancionado con 30.001 euros por suministrar bebidas alcohólicas a un menor de 18 años. Este alega falta de proporcionalidad pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumenta que como la sanción para una infracción muy grave como la cometida, va de 30.000 a 600.000 euros, se le ha impuesto la cuantía mínima, y por tanto esta no resulta desproporcionada.

Los hechos

Cipriano es el dueño del bar La Rumba en Cáceres. El día 22 de octubre de 2016 suministró bebidas alcohólicas a tres menores siendo sorprendido por agentes de policía local en el local. Cuando los agentes tomaron testimonio a los menores, al menos uno de los tres reconoció expresamente que efectivamente se le había vendido alcohol. y que era menor de edad.

Por todo ello los agentes le abrieron un expediente informativo al que Cipriano alegó que el menor declarante mintió sobre su edad y que aparentaba ser mayor. Pero con fecha 11 de julio de 2017, la Consejería de Sanidad y Política Social de la Junta de Extremadura declaró a Cipriano responsable de una infracción de la Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura y le impuso una sanción de 30.001 euros. En la resolución se alegaba que hubo una infracción del artículo 8 de esta ley, que prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo

Cipriano interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres, aduciendo error del juzgador en la apreciación de la prueba, la presunción de inocencia sustentada en la falta de dolo o mala fe y falta de tipicidad.

Pero este lo desestimó, confirmando la resolución de Sanidad. Y ello por varias razones:

-En cuanto a la falta de culpabilidad de Cipriano porque pensó que el joven no era menor de edad, el juez recuerda que la Ley 2/2003 (ver más abajo) obliga «a los titulares y empleados de los establecimientos el deber de asegurarse que los compradores son mayores de edad, a través de los oportunos medios acreditativos de la identidad, siendo dolo eventual o imprudencia en su grado máximo el omitir el deber de comprobación de la edad».

Por tanto, si el menor mintió sobre su edad o no, no permite exculpar a Cipriano de responsabilidad ya que debería haberles pedido el DNI.

-En cuanto a si la sanción es la adecuada o algo exagerada, el tribunal recuerda que es la mínima para ese tipo de infracción administrativa (la máxima son 600.000 euros). El principio de proporcionalidad constituye un principio general del Derecho público que comporta la exigencia de que cualquier actuación de los poderes públicos limitadora o restrictiva de derechos responda a los criterios de necesidad y adecuación al fin perseguido.

Y en el presente caso, continúa el Tribunal, la sanción se ha impuesto en cuantía mínima, sin posibilidad de exceso desproporcionado alguno por lo que los argumentos en relación al principio de proporcionalidad, no pueden tener favorable acogida y conducen a la desestimación de la pretensión instada.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia 157/2018, de 11 de octubre de 2018, acuerda desestimar el recurso de apelación de Cipriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cáceres, y confirma la sanción de 30.001 euros a Cipriano.

Qué dice la Ley extremeña sobre vender alcohol a menores

El artículo 8 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura (Venta, suministro o dispensación a menores), dice así:

1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se permitirá ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

2. No podrán venderse o dispensarse bebidas alcohólicas en los centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualesquiera otros destinados a su uso por los menores de dieciocho años.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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