Es donante de órganos quien en vida ha manifestado a sus familiares y amigos íntimos su deseo de donar a su muerte y/o quien está en disposición de una tarjeta o carné de donante entre su documentación al fallecer.
En España la Ley 30/1979 sobre trasplante de órganos* permite donar a cualquier persona mayor de edad que manifieste su voluntad de hacerlo (o los que ostenten la patria potestad sobre sus hijos o personas discapacitadas).
Sin embargo no a todos los donantes fallecidos se les pueden extraer los órganos para donación.
Lugar del fallecimiento
Para poder dar los órganos y tejidos, el donante tiene que morir en un hospital después de un paro irreversible de las funciones cerebrales o de las funciones cardiorrespiratorias, sin que haya posibilidad de recuperación: sólo de este modo podrá mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento de la muerte hasta el de la extracción.
Para el tejido ocular, no importa el lugar donde se produzca la muerte, la extracción se puede retrasar unas horas.
La donación y extracción sólo pueden realizarse en un hospital autorizado ya que debe reunir una serie de requisitos.
Por tanto, en caso de fallecimiento fuera de un hospital, el donante sólo podría donar las córneas.
Pasos tras el fallecimiento
Tras el fallecimiento, el equipo de Coordinación de Trasplantes:
Comprueba que se han cumplido todos los requisitos legales marcados por la Ley,
Valora los órganos y tejidos que puedan ser válidos para trasplante,
Consulta a la familia sobre la voluntad del fallecido en relación con la donación.
En caso favorable, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), pone en marcha los mecanismos para llevar a cabo con éxito la donación y el trasplante en los receptores más adecuados.
Las donaciones se realizan siempre de forma altruista (no hay pago alguno para el donante ni coste para el receptor), anónima (donante y receptor no se conocerán) y todo el proceso es cubierto desde el punto de vista económico por el Sistema Nacional de Salud, pudiendo llegar a intervenir más de 100 profesionales, sanitarios y no sanitarios.
* Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 1979)
Fuente:
Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
www.ont.es
Gaspar Zapardiel Nuñez.
6 Feb 2011Dar vida tras mi muerte! -Soy donante de sangre,organos,tejidos y cerebro.
-Me gustaria tener una documentacion firmada y sellada por Sanidad,y
poder estar convencido de que mi cuerpo ira a buen puerto cuando me
llegue mi momento.
UN SALUDO SOLIDARIOS Y GRACIAS…..