Andalucía regula la venta de productos pesqueros en origen

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Productos pesqueros en origen

Andalucía acaba de publicar un Decreto* en el que regula cómo se deben comercializar en origen (es decir, recién pescados o extraídos del mar) los productos pesqueros de origen marino. Esto, que parece una obviedad, nos garantiza que la «friturita» de pescado que nos gusta comernos en el chiringuito, tenga garantías de conservación, higiene,  y trazabilidad en caso de que las cosas no salgan bien y la pesca nos provoque una intoxicación alimentaria o cualquier otro problema de salud pública.

Pero además de razones de salud pública, seguridad y salud de los consumidores, con esta normativa se pretende luchas contra el fraude, protege el medio ambiente para controlar las épocas de veda y calibres de lo capturado y la sanidad animal.

Comercialización en origen

Legalmente, comercialización en origen es el proceso seguido por los productos de la pesca que abarca desde su desembarque o introducción en el territorio de una Comunidad autónoma (en este caso Andalucía) antes de su primera venta, el transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición a los mercados de destino.

Y el nuevo Decreto marca los requisitos exigibles para garantizar el control de la comercialización en origen de productos pesqueros de origen marino y su trazabilidad. Es decir, la actividad profesional de la pesca extractiva, del marisqueo y de la acuicultura, así como la recolección de algas y argazos o arribazones.

Los dos grandes requisitos a cumplir por los productos pesqueros marinos son:

  • que su primera venta se tiene que realizar en lugares autorizados para este fin (las lonjas, centros de expedición asociados a lonja y los establecimientos autorizados de primera venta), y
  • que su trazabilidad se garantizará por la «cumplimentación, emisión y transmisión de las notas de venta, declaraciones de recogida, documentos de transporte y documentos de trazabilidad» que exige el Real Decreto 418/2015 (ver abajo legislación).

Desembarque de productos pesqueros marinos

El desembarque de los productos de la pesca extractiva y del marisqueo desde embarcación debe llevarse a cabo en los puertos que dispongan de lonja.

Allí se realizará el pesaje y la cumplimentación, emisión y transmisión electrónica de los documentos vinculados a la comercialización en origen establecidos en el presente decreto.

En los puertos o instalaciones marítimas sin lonja, se podrá desembarcar la pesca extractiva y marisqueo si disponen de una autorización y se hace pesaje de los productos pesqueros a quienes realicen el desembarque de dichos productos.

Primera venta de productos pesqueros marinos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 418/2015, la primera venta de los productos pesqueros deberá realizarse en los siguientes lugares:

a) La primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados deberá llevarse a cabo en las lonjas.

b) La primera venta de los productos procedentes de la actividad marisquera que se desarrolla desde embarcación se deberá realizar en las lonjas o en los centros de expedición asociados a lonja.

c) La primera venta de los productos procedentes de la actividad marisquera que se desarrolla a pie o en inmersión deberá realizarse en una lonja, en un centro de expedición asociado a lonja o en un establecimiento autorizado.

d) La primera venta de los productos pesqueros procedentes de la pesca de almadraba y de los productos pesqueros congelados o estabilizados a bordo o en tierra deberá realizarse en una lonja o en un establecimiento autorizado.

e) La primera venta de los productos de la acuicultura así como de la recolección de algas y argazos o arribazones deberá realizarse en una lonja, en los propios centros de producción, en un centro de expedición asociado a lonja o en otro establecimiento autorizado.

Qué es una lonja

Por ley, todos los productos deben pasar obligatoriamente por la lonja o el centro de expedición asociado a la lonja para el pesaje y control de los mismos.

Una lonja es un recinto físico autorizado para la primera venta de productos pesqueros de origen marino. Suelen estar gestionadas por las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo o por otras entidades públicas o privadas.

La Autoridad Portuaria les concede el título habilitante para la ocupación de la lonja y su centro de expedición asociado (salvo que la Autoridad Portuaria optase por la gestión y explotación directa de la lonja y de su centro de expedición asociado).

En las lonjas se ejercen los controles que marca la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros.

Entre otras cosas, se vigila que la producción que llega cada día de la mar cumpla las tallas mínimas, las épocas de veda, la no venta de especies prohibidas, etc.

Pero en las lonjas (centro de expedición asociado a lonja y establecimientos autorizados de primera venta) también se verifica que la comercialización sea correcta a nivel de calibrado y etiquetado de los productos pesqueros, y se practica el control sanitario de los productos pesqueros y se efectúa el control de los datos de producción y de primera venta.

Todo esto garantiza la trazabilidad y la seguridad alimentaria, y forma parte del control sanitario de los productos pesqueros marinos que consumimos.

Los titulares de una lonja (centro de expedición asociado a lonja y establecimientos autorizados de primera venta) tienen la responsabilidad, como primer expedidor, de cumplimentar, emitir y transmitir electrónicamente las notas de venta, los documentos de transporte, las declaraciones de recogida, y los documentos de trazabilidad. También son responsables de trasladar al comprador la información de trazabilidad de los productos.

Requisitos y obligaciones de las lonjas

Las lonjas, centros de expedición asociados a lonja, establecimientos autorizados y centros de producción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión electrónica, tanto a la Administración competente como a los operadores, de la información obligatoria.

b) Disponer de sistemas de pesaje verificados y aprobados por la Administración competente para el pesaje de los productos que tengan la obligación de cumplimentar una nota de venta.

c) Llevar un registro de compradores (personas físicas o jurídicas autorizadas para el ejercicio de esta actividad profesional y, cuando no paguen al contado, presenten los avales o fianzas que garanticen los pagos de las adquisiciones realizadas).

Las lonjas y demás centros autorizados deben garantizar el tamaño mínimo de las especies,las vedas y cierres de las zonas de producción, las cuotas de captura, la no pesca de especies prohibidas, o cualquier otra medida de protección y conservación adoptada.

También deben garantizar el pesaje de los productos pesqueros (a través de la nota de venta). Este pesaje se utilizará para la confección de la declaración de desembarque, el documento de transporte, la declaración de recogida y la nota de venta correspondiente.

Deben identificar el establecimiento autorizado mediante la colocación de un rótulo o sistema similar en lugar visible, publicar sus horarios de apertura y cierre, y entregar a la persona compradora, tras la primera venta, el albarán, factura o documento comercial que acredite la venta de los productos pesqueros y la información de trazabilidad legal.

Trazabilidad y etiquetado de los productos pesqueros

Los productos pesqueros expedidos en primera venta deberán estar acompañados de la información sobre su trazabilidad en todas las fases de comercialización del producto pesquero desde la captura, recolección o cosecha hasta la fase de venta al por menor.

La información de trazabilidad se transmitirá a través de un medio de identificación (código, código de barras, circuito integrado o dispositivo o sistema de marcado similares).

El medio de identificación deberá estar fijado al envase salvo en las especies que, por su tamaño, no se comercialicen envasados (esta identificación habrá de estar fijada al producto).

Además, en las etiquetas expedidas por las lonjas y los centros de expedición asociados a lonja podrá figurar, cuando proceda, la denominación de los caladeros de procedencia (en Andalucía “Golfo de Cádiz”, Mediterráneo Andaluz, Isla de Alborán y Estrecho de Gibraltar).

Normativa pesquera en Andalucía

Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, pesca con arte de almadraba y pesca con artes menores. Algunas de las normas que allí rigen además del nuevo Decreto 145/2018 son:

-Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

-Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

-Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamento (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

-Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

-Reglamento de Ejecución (UE) núm. 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

-Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

-Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía (ahora parcialmente derogado).

-Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 1447/1999.

-Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

-Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

-Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca (ahora parcialmente derogado).

* Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía (BOJA de 23 de julio de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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