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Norma de calidad productos de confitería, pastelería, bollería y repostería

La norma de calidad para los productos de confitería es el RDecreto 496/2010 de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Hoy viernes 14 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (elaborados en España).

Esta norma viene a actualizar las definiciones que de la bollería, la pastelería, la confitería y la repostería se hacía en diversas secciones del Código Alimentario Español* y en el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería (que queda derogado).

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En concreto, la nueva norma tiene en cuenta las preocupaciones de los consumidores por la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales y los avances tecnológicos en la industria, tanto en el proceso de elaboración de los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, como en las formas de comercio para la venta.

Se pasa a permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformularse, permitiendo el cambio de ciertos ingredientes, tales como grasas por aceites y eliminación de azúcares y sal.

La novedad son los productos «semielaborados», que deberán ser sometidos posteriormente a un tratamiento térmico para finalizar su elaboración, presentes en el mercado desde hace tiempo y actualmente no incluidos en la normativa vigente.

Normativa europea

No existe normativa armonizada en la Unión Europea sobre los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

En su ausencia son aplicables diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los alimentos en general. Estas inciden sobre determinados aspectos regulados por la mencionada reglamentación técnico-sanitaria, dejándolos sin aplicación.

Esta nueva normativa, complementaria a la normativa horizontal comunitaria, trata de mantener unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existen en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no están contempladas legalmente.

El objetivo final es la aplicación uniforme en todo el territorio nacional de una norma actualizada y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.

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Reconocimiento mutuo

Los requisitos de la presente Reglamentación no se aplicarán a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Comunidad Europea. 

Tampoco a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

En reciprocidad, otros Estados miembros reconocerán nuestros productos como válidos a tenor de lo establecido en la normativa europea.

Normativa relacionada

Es normativa que se aplica a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería en España:

  • Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010).
  • Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español (ver online).

En cuanto a la Unión Europea, no existe normativa armonizada en la Unión sobre los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. Pero a estos productos se les aplican estas disposiciones comunitarias de carácter horizontal:

  • Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos a la higiene de los productos alimenticios.

* Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010).

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1 Comentarios

Un comentario en "Norma de calidad productos de confitería, pastelería, bollería y repostería"

  1. A
    Almer

    Post de Blog He oído hablar de esas normas en la Confitería Félix. http://www.feliksa-konditoreja.com You rock!

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