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En el sector de los viajes, el folleto informativo es el primer acercamiento a un viaje, tan deseado y muchas veces, foco de decepciones por no cumplirse las expectativas generadas con lo que realmente ofrecen.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dedica su artículo 152 al folleto informativo: "El detallista o, en su caso, el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado".
Por ello, es importante conocer el contenido mínimo exigible que debe reunir un folleto informativo de viajes combinados (art 152 del Real Decreto Legislativo 1/2007):
Destinos, medios de transporte, características y clase,
Duración, itinerario y calendario del viaje,
Alojamientos; tipo, situación, categoría y características,
El número de comidas que se vaya a servir y si las bebidas o comidas se incluyen en el menú,
Información general sobre pasaportes y visados para los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y formalidades sanitarias para viaje y estancia,
Precio final del viaje combinado incluidos los impuestos y precio estimado de excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes así como las condiciones de financiación que en su caso se oferten. En el caso de gastos adicionales sobre servicios incluidos en el viaje combinado pero cuyos gastos no se asuman por el Organizador, deberán especificarse así como su precio.
Número mínimo de inscripciones necesarias para que el viaje se lleve a cabo si lo hubiera y en ese caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.
Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones del viaje
Nombre y domicilio del organizador, así como en su caso representación legal en España.
Demás información adicional sobre el viaje.
El folleto informativo es vinculante (art 153 Real Decreto Legislativo 1/2007) Toda la información que aparece en el folleto informativo es vinculante tanto para la agencia minorista como para la mayorista u organizador y por tanto, exigible por el consumidor, con dos excepciones:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
Consumoteca recomienda Antes de cerrar un viaje combinado no te quedes con ninguna pregunta por hacer sobre el viaje, el itinerario, el destino, las formalidades posibles (administrativas, sanitarias, etc.) en el lugar de destino, qué incluye el régimen de alojamiento, y sobre todo qué hay que hacer en caso de problemas durante el itinerario o in situ.
El folleto informativo ha de facilitarse al usuario y ha de ser claro y preciso. Debe conservarse hasta la finalización del viaje ya que, puede servirnos como prueba en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas o para denunciar su publicidad engañosa. |