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  Casos vividos Publicado el 14/12/2009 - 23:10  

Casos judiciales de animales con vicios ocultos

Por María  |    Colabora |    1365 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Comprar un animal es además de un acto querido, una responsabilidad

Animal doméstico

1.-Perros con vicios ocultos
La Audiencia Provincial de León, por sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, condena a la vendedora a devolver al demandante el precio pagado por dos perros que fallecieron días después de la entrega, pues la Sala considera acreditado que sufrían la enfermedad que les ocasionó la muerte con anterioridad a dicho momento.

El Sr. X firmó un contrato con la Sra. B., para la compra de dos perritas Yorkshire Terrier, que fallecieron días después de la entrega. Ante la negativa de la vendedora, el comprador decide recurrir a los tribunales de justicia.

 En los tribunales
Es esencial en este caso, la prueba sobre si los animales estaban o no enfermos en el momento de la compra, y para ello el Tribunal se basa en las cartillas de vacunación entregadas en la compra, en los microchips y en las declaraciones de los veterinarios que comparecieron en el juicio.

Tras valorar estas circunstancias el tribunal entiende que los certificados veterinarios aportados justifican que las perritas tenían ya en el momento de la venta una enfermedad contagiosa denominada parvovirus, motivo por el que se decidió la devolución del precio abonado por los animales.

2.-Muerte de un cachorro
En un caso similar, por enfermedad que ya tenía el animal en el momento de la venta, la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de fecha 17-7-2007, condena a la vendedora al abono de los daños causados por la muerte de un cachorro.

En este caso, además de la prueba veterinaria, fue esencial el contrato por escrito entre ambas partes.

3.-¿Qué se debe hacer, devolver el dinero o sustituir el animal fallecido por otro?
En otro caso, de fallecimiento del animal por enfermedad, en el momento de la compra, se discute sobre otro punto concreto: si del contrato se deduce que debe el vendedor abonar el precio pagado por el animal o si bien debe restituirlo por otro.

La Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de fecha 18-7-2000, establece en esta Sentencia que los vicios o defectos ocultos en animales deben dar lugar a rescindir el contrato, abonándole al comprador el precio que pagó.

4.-Muerte de un loro tras su compra
En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de fecha, 16-3-1999, conoce sobre la reclamación por la muerte de un loro, poco tiempo después de haberse adquirido.

En este caso se demuestra que el animal no tenía la enfermedad que le causó la muerte, en el momento de la venta, sino que la adquirió posteriormente a través de la comida, ya en manos de la compradora.

Por lo tanto no corresponde la devolución del precio.

En este caso, además la demanda se interpuso pasado el plazo de 40 días que establece el Código Civil, para reclamar por vicios o defectos ocultos en animales.

5.-Casos por la vía extrajudicial del arbitraje de consumo
En vía de arbitraje de consumo, también se conocen este tipo de casos.

 Perro enfermo
Por ejemplo: un consumidor adquirió en una tienda un cachorro de perro de raza que manifestó síntomas de enfermedad desde la misma fecha de la compra, con diarrea, garrapatas, etc.

La tienda mantuvo el animal dos días en observación, sin detectar problemas. Un mes después, el cliente llevó el cachorro a otro veterinario, que comprobó que padecía una lesión grave y “soplo holosistólico evidente a la auscultación cardiaca”, según el informe veterinario.

El comercio le ofreció sustituir el animal por otro de la misma raza, pero el cliente no lo aceptó por no tratarse de un producto sino de un ser vivo. Por ello solicitó la devolución del coste de adquisición del perro o que la tienda asumiera los gastos veterinarios que pudieran derivarse de la enfermedad durante la vida del animal.

El tribunal arbitral estimó parcialmente la pretensión del reclamante: se quedaría con el perro y la tienda le devolvería la mitad de lo pagado en la compra. Rechazó el pago del tratamiento de por vida por no ser jurídicamente viable.

 Pedigree
En este caso resuelto por la vía de arbitraje de consumo, el reclamante compró un perro con pedigrí y solicitó el certificado correspondiente.

La empresa, sin embargo, tardó semanas en responder y lo hizo entregando al cliente un documento que el reclamante no aceptó por considerar que no cumplía las exigencias legales de este tipo de certificado.

La empresa reclamada alegó que había tardado en entregar el certificado porque era un duplicado del original, que había extraviado. También argumentó que, de no estar conforme con la acreditación, debería ser el cliente quien demostrara que el can no tenía el pedigrí solicitado.

El colegio arbitral estimó que la empresa había vendido un animal como si fuera de pedigrí sin cumplir las exigencias vigentes (inscripción del perro en el libro de orígenes español, entrega al cliente de un certificado del veterinario del país de origen donde constara el número de tatuaje o microchip, etc.).

Por ello, determinó que el perro quedara en poder del cliente y que la empresa le devolviera 240 de los 360 euros que había pagado originariamente.


etiquetas: Animal, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso,
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