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  Diccionario Publicado el 23/02/2010 - 22:57  

Inexactitud de datos

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    1988 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La aseguradora puede impugnar un contrato dentro de un plazo establecido cuando los datos aportados por el tomador del seguro sean inexactos

Inexactitud de datos

En materia de seguros, la inexactitud de datos es aquella situación en la que los datos que aportó el tomador del seguro, por dolo o ignorancia, no se correspondían con la realidad a asegurar y para la cual se ofreció la prima de seguro, pudiendo la compañía aseguradora impugnar el contrato si lo descubre o si se produce un siniestro.

Esto puede ser común en el caso de los seguros de salud, ya que el asegurado conoce datos de su historial médico (enfermedades y dolencias anteriores) que el asegurador puede no conocer. Para ello se rellena y firma un cuestionario de salud por parte del asegurado en el que declara no conocer otras dolencias o enfermedades que las expuestas en el formulario bajo su responsabilidad.

Esta impugnación tiene sus límites temporales. Por ejemplo en un seguro de vida, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que se demuestre que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Ley de Contrato de Seguro
La Ley 50/1980 dice así respecto al cuestionario de seguro y a la inexactitud de datos por parte del asegurado:

Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


etiquetas: Cuestionario de salud, Siniestro, Impugnación, Seguro de salud, Seguro de vida, Dolo,
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