Un vehículo nuevo es cualquier medio de transporte de personas, seres vivos o cosas por cualquier medio (terrestre, aéreo, por barco, etc.) adquirido nuevo y recién matriculado.
El vehículo nuevo tiene el contador de kilómetros a cero, y requiere una conducción cuidadosa los primeros kilómetros, hasta que el motor se asiente (rodaje) y el conductor se habitúe a sus reacciones.
Fuente:
Elaboración propia y
Wikipedia (Ver entrada)
Vehículo automóvil
Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.