Deberes de los usuarios en los aparcamientos

En este momento estás viendo Deberes de los usuarios en los aparcamientos
Aparcamiento publico (Toby John Varhaugvik Unsplash)
  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Motor
  • Comentarios de la entrada:2 comentarios

Cuando dejamos un coche en un aparcamiento público, tenemos el deber de colaborar con su titular para que salga igual que entró, sano y salvo. Pero a veces no somos diligentes y dejamos cosas de valor en su interior, lo cual puede provocar daños o robos en el coche. En este post repasamos los deberes de los usuarios en los aparcamientos.

Qué es un aparcamiento público

Legalmente (ley 40/2002), un aparcamiento público es un local o recinto explotado mercantilmente por una persona que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio.

Por ley, los titulares de aparcamientos tienen el deber de vigilancia y custodia de los coches depositados en sus instalaciones durante el tiempo de ocupación. Para ello cobran un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

La Ley 40/2002 llenó el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados. Y clarificó la responsabilidad de sus titulares, los cuales están obligados a restituir el vehículo y sus accesorios en la misma condición en que se le entregaron, pero los usuarios de los parkings también tienen obligaciones.

Deberes de los usuarios

En los aparcamientos públicos el usuario deberá (artículo 4 de la Ley 40/2002*):

a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.

b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.

c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3*, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo, estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.

d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

Por su parte, el artículo 3.2 dice así:

Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:

a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.

b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.

En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

Resumiendo

Por tanto, tras la aprobación de la ley de 2002 el titular del aparcamiento debe restituir el vehículo en las mismas condiciones en las que se le confió.

Esto incluye el estado del vehículo, recambios y accesorios habituales con la excepción de los elementos extraíbles (radios, teléfonos, GPS, etc.). Y el usuario tiene la obligación de pagar el importe fijado, de mostrar el resguardo de depósito del vehículo antes de recogerlo para retirarlo.

Exclusión de responsabilidad en un aparcamiento de Madrid

Normativa aparcamientos

La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.

  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
    consumidores y usuarios (ver pdf).
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Dani

    Buenas tardes,
    Me han roto (arrancado de cuajo) el retrovisor del piloto en un parking de pago. Me dicen que, según art5 de la 40/2002, es el conductor que tuvo el accidente quien se debe hacer responsable de la reparación. La cuestión está en que no ha sido aparcando, ha sido por una patada (no tengo pruebas, pero tampoco dudas. Han seccionado el cable de acero del retrovisor. Un coche aparcando puede romperlo, pero falta velocidad para seccionarlo).
    ¿Se puede reclamar, o es perder el tiempo?

    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Dani, denúncialo a la Policía Nacional ya que parece vandalismo y pide a estos en tu denuncia que pidan al parking grabaciones que puedan tener de tu coche en el período de tiempo que estuvo depositado en el parking.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.