Obligaciones de los aparcamientos públicos

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Aparcamiento publico (Toby John Varhaugvik Unsplash)
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En este post vemos las obligaciones de los aparcamientos públicos y su responsabilidad frente a los daños o robos que recaigan sobre los coches que acogen en depósito temporal a cambio de un precio.

Aparcamiento público

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

Obligaciones de los aparcamientos públicos

La Ley 40/2002 viene a llenar el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados, clarificando la responsabilidad de sus titulares.

Su artículo 3 (Obligaciones del titular del aparcamiento) dice así:

1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley, su titular deberá:

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

e) Disponer de formularios de reclamaciones.

Servicio especial de vigilancia

Sigue el artículo 3 así:

2. Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:

a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.

b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.

En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

Resumiendo

Por tanto, tras la aprobación de la ley de 2002 el titular del aparcamiento debe restituir el vehículo en las mismas condiciones en las que se le dejó (estado del vehículo, recambios y accesorios habituales) con la excepción de los elementos extraíbles (radios, teléfonos, gps, etc.).

Normativa aparcamientos

La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.

  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
    consumidores y usuarios (ver pdf).
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Fany

    Hola, me multaron por no dejar el coche bien aparcado (supuestamente algún otro coche le costó salir..) en un aparcamiento público de tierra sin ninguna plaza pintada no delimitada. Puedo recurrir?

  2. Renato

    Buenos días,

    Los parkings públicos están obligados a dejar un margen te tiempo después de pagar para sacar el coche?
    Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      En los parkings «sólo se podrá facturar por el tiempo efectivo en el que el coche haya estado aparcado, medido por el momento de la obtención del ticket de acceso al aparcamiento (justificante que hace las veces de resguardo de depósito donde se indica la hora y el minuto exacto de entrada). Y el de validación del mismo en las máquinas de pago del parking (también medido por el minuto exacto).»

      Todos ellos deben disponer de unas normas internas de uso públicas y visibles. En ellas podrán marcar un período de tiempo durante el cual no se cobra y/o un período de tiempo desde que validas el tique en el cajero automático a la salida y sales efectivamente.

      Cada parking puede definir sus normas siempre que cumplan la norma y no te cobren más minutos de los efectivos entre la obtención del tique a la entrada y el pago en caja a la salida.

  3. Ro

    Hola. Hoy justo me pasó, que quedé con una amiga para comprar juntas en un supermercado, salimos a tomar un café y charlar en un bar de enfrente. Acabamos y compramos, nos dieron un bono de descuento. Cuando salimos, como nos habíamos excedido del tiempo del bono, nos cobraron una tarifa fija a las dos, mi amiga llegó antes. y el bono del súper no nos sirvió para nada. Hasta ahora, si eso pasaba, nos descontaban el bono por comprar y pagábamos el resto. Esta vez no fue así. Mi compra fue de casi 50€. Y me gustaría saber si eso es legal, nos quedamos indignadas, porque a pesar de realizar nuestras compras, fue como un castigo.

  4. Jorge

    dormir en parking se puede en España al aparcar un auto en un estacionamiento publico quedarse dentro del vehiculo para dormir, que ley o norma regula esto Gracias

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