Los tanatorios son lugares para la vela de los cadáveres
Un tanatorio es un establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la vela de cadáveres.
La Ley exige una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los tanatorios. Por ejemplo, la normativa del Principado de Asturias* dice así:
-Ubicación: preferentemente en locales de uso exclusivo y en planta baja, pudiendo ocupar varias plantas si es para ese uso en exclusiva. No se permitirá su instalación en edificios de uso residencial;
-Accesos diferenciados: para públicos y para las actividades funerarias, separando las dependencias destinadas al público de las destinadas a los cadáveres;
-Dependencias mínimas:
-Salas de tanatopraxia y/o tanatoestética: contarán al menos una cámara frigorífica para conservación de cadáveres;
-Sala de vela o velatorio: zonas separadas para la exposición del cadáver (refrigerada) y público y familiares por medio de una cristalera impracticable que permita la visión directa del cadáver.
* Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.
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