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En materia de seguros, un robo es la sustracción o toma, contra la voluntad del asegurado, de alguno de sus bienes designados en la póliza, con empleo de fuerza o violencia en las cosas (rotura de cerraduras, techos o tabiques para acceder) y/o intimidación sobre las personas.
La diferencia entre hurto y robo es de matiz y reside en el uso de la violencia, pero para el asegurado no lo es tanto ya que es frecuente en los contratos de seguro encontrarse con cláusulas que eximen a la aseguradora del pago de los daños en caso de hurto. En este caso, personado el perito, éste puede alegar que no ha habido fuerza o violencia (“la puerta no está forzada, ¿ve usted?”) y por tanto, que no tratándose de un robo, no hay obligación de la aseguradora de cubrir ese pretendido siniestro. |