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Legalmente*, un contrato de crédito al consumo es aquel por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Partes del contrato de crédito
Todo contrato de crédito al consumo involucra a un consumidor prestatario, a un prestamista y a un intermediario
A efectos legales se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:
1.º Presenta u ofrece contratos de crédito,
2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o
3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.
* Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE de 25 de junio de 2011). |