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  Diccionario Publicado el 18/10/2009 - 10:35  

Concesión administrativa

Por Redacción  |    Colabora |    24372 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

En toda concesión administrativa se relacionan los bienes de dominio público afectos a la misma

Transporte marítimo sujeto a concesión administrativa

En economía, una concesión es el otorgamiento por una empresa a otra del derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo.

En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

Son concesiones administrativas:

-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.

-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)

Fuentes:
Wikipedia
www.enciclopedia-juridica.biz14.com


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