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  Guías prácticas Publicado el 11/04/2011 - 23:25  

Qué obligaciones tienen las empresas de reformas con los residuos de construcción y demolición

Por Redacción  |    Colabora |    405 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El poseedor de residuos te debe presentar un plan con el destino de los mismos

Qué obligaciones tienen las empresas de reformas con los residuos de construcción y demolición

Un residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición (es decir toda construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil).

Los poseedores de residuos de construcción y demolición son personas físicas o jurídicas que tienen en su poder los residuos de construcción y demolición (el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos) y tienen las siguientes obligaciones:

 Presentar a la propiedad (al consumidor productor de residuos de construcción y demolición) un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

 Cuando no proceda a gestionar los residuos estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. 

Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

 La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

 El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantener estos residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

 Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en fracciones. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. 

 El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

* Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

 


etiquetas: Energía, Licencia de obras menores, Reforma, RSU, vivienda,
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