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Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento del mismo, manifestado libre y voluntariamente una vez que, recibida la información adecuada, haya valorado las opciones propias del caso.
La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional sanitario responsable de la asistencia al mismo.
El consentimiento es uno de los principales derechos de los pacientes, junto con el derecho a la información, y el reconocimiento y custodia de la intimidad de la información sanitaria del paciente.
La Ley 41/2002* define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
Requisitos que debe cumplir Técnicamente, el consentimiento informado es un procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente. Para que se respeten los derechos del paciente y la legalidad, el consentimiento informado debe cumplir al menos estos tres requisitos:
Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción.
El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir (la información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente).
Información: La información que se suministre a un paciente sobre la intervención a que vaya a ser objeto debe ser completa, incluyendo el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
Comprensión: Un consentimiento informado no será válido si no es comprensible por el paciente, o sus familiares y allegados en caso de no estar éste en condiciones para poder tomar esa decisión.
Características de la información La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento.
La información que se proporcione al paciente deberá incluir, al menos:
Identificación y descripción del procedimiento.
Objetivos del procedimiento.
Beneficios que se esperan alcanzar.
Alternativas razonables al procedimiento.
Consecuencias previsibles de su realización y de la no realización.
Riesgos frecuentes y riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento por criterios científicos.
Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica del paciente y de sus circunstancias personales o profesionales.
Contraindicaciones.
Deber de obtención del consentimiento informado Los profesionales sanitarios (particularmente médicos y enfermeras), en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta, obteniendo el consentimiento del paciente, con carácter previo, ante cualquier intervención (incluso si éste ha renunciado al derecho a ser informado).
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y/o psíquicas de prestar su consentimiento informado, los profesionales sanitarios deben obtenerlo de familiares o allegados, no empleando nunca (ni consintiendo que otros lo empleen), medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente.
Límites del consentimiento informado La Ley fija unos supuestos en los que se podrá obviar el deber de obtener el consentimiento informado del paciente:
El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.
En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.
En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo.
En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
Siempre que el paciente haya expresado por escrito su consentimiento informado, tendrá derecho a obtener una copia de dicho documento. En la historia clínica de los pacientes deberá constar la información facilitada a los mismos durante su proceso asistencial y el carácter de su consentimiento.
El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito en la historia clínica.
Contenido del documento de consentimiento informado Según la recientemente aprobada Ley 5/2010** de Castilla-La Mancha, el documento de consentimiento informado:
deberá ser específico para cada persona y procedimiento, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general.
deberá contener enunciados breves y será redactado en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.
deberá contener al menos los siguientes datos:
a. Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
b. Identificación del profesional sanitario responsable del procedimiento.
c. Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho.
d. Declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación y que ha recibido una copia del documento.
e. Lugar y fecha.
f. Firma del profesional sanitario responsable del procedimiento y de la persona que presta el consentimiento.
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15 de noviembre de 2002).
Fuentes: Elaboración propia Wikipedia (Ver entrada) y ** Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010). |